REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002169
En el día hábil de hoy MIERCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas MAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO y LIANA JOSEFINA GARMENDIA PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad N° 19.120.349 y Nº 19.558.884, respectivamente, contra la sociedad mercantil Q CREPES, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado EVERT ANTONIO NAVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ERIK GREGORIO VALARINO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° 12.391.530, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.828. En este acto la representación judicial de la parte actora, manifiesta su voluntad de DESISTIR del procedimiento en cuanto a la demanda incoada por la ciudadana MAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.120.349, por cuanto la mencionada ciudadana recibió el pago de sus prestaciones sociales, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.12.880,00) con respecto a la prestaciones sociales de la ciudadana LIANA JOSEFINA GARMENDIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.558.884, por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos (2) cuotas de la manera que se especifica a continuación: 1.) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) será pagada para el día MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) 2.) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.800,00) será pagada para el día JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EVERT ANTONIO NAVAS TERAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ERIK GREGORIO VALARINO NORIEGA
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA
OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES
ABOGADA ASISTENTE
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
|