REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 1° de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL en cinco (05) folios utilizados, sin anexos, interpuesta por la ciudadana SUJANY BEATRIZ LUQUE OCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-18.554.680, Docente, soltera, de este domicilio, asistida por el Abogado José Gregorio Viña Valdivieso, Inpreabogado 151.416, quien dice actuar en representación de la ciudadana Susana Oca, también venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.845.243 y de este domicilio, quien es presunta agraviada, en contra de la ciudadana Luz Marina Brito, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.269.881 y de este domicilio, quien decide hace la siguiente consideración:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Febrero del año 2000 (Caso José Amado Mejías) establece con carácter vinculante los parámetros de tramitación de la acción de amparo. Dicho fallo determinó que cuando esta acción se interpone contra actuaciones de los particulares el accionante, además de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá también señalar en su solicitud las pruebas que desea promover y que, de no hacerlo así, precluye su oportunidad “…no solo (…) de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral…” recalcando, además, que deben preferirse “…entre los instrumentos a producir los auténticos…” (Sala Constitucional. Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, Exp. N° 00-0010)

Ahora bien, del examen del escrito presentado por la quejosa se evidencia que ella afirma que consigna una serie de documentos que supuestamente demuestran sus alegatos; sin embargo, los mismos no fueron acompañados a su solicitud.

En este sentido, siguiendo el criterio expresado por la referida Sala en su sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”, y con base en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador, a fin de emitir su debido pronunciamiento respecto de la admisión o no de la demanda, ORDENA a la solicitante del amparo CONSIGNAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa “Estacionamiento y Grúas San José, C.A.”; b) Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero, en fecha 29 de abril de 2014 y c) Inspección Judicial No 6217-14, de fecha 11 de julio de 2014, así como también deberá promover cualquier otro medio probatorio que a bien tenga para demostrar sus alegatos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que en caso de incumplir lo ordenado aquí, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, el primer (1°) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO


ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO



RCP/AH/ya
EXP N° 14.990