REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de Octubre de 2014
203º y 154º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil F&M INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., F&M INCONSTRUSER, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Agosto de 2001, bajo el Nº 21, tomo 12-A, representada por el ciudadano HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.168, en su carácter de Vice-presidente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVIA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 3, tomo 4-A de fecha 19 de Enero de 2011, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30880635-8, domiciliada en la Urbanización Altos del Sol Amado, Primera Etapa, casa Nº 24, ubicado en la Avenida Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
EXPEDIENTE Nº: 14.991
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

I. ANTECEDENTES.

Visto el escrito libelar contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), presentado por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil F&M INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., F&M INCONSTRUSER, le es dable a este Tribunal para emitir pronunciamiento realizar las siguientes consideraciones:

En síntesis de lo plasmado por el Abogado y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil F&M INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., F&M INCONSTRUSER, plenamente identificado ut supra, en su escrito de demanda mediante el cual se acoge al Procedimiento Monitorio, que riela a los folios 01 al 03 del presente expediente, se desprende que el mismo alega que:

“(...) La Compañía que represento es tenedora de TRES, (3), letras de cambio, causada y pagaderos a su vencimiento, la primera, emitida en la ciudad de Río Chico del Estado Miranda en fecha 24 de Mayo del 2.013, por la cantidad de “SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS”, (Bs.6.670.405.96), la cual venció el 24 de Mayo del 2.014, la segunda, de igual forma, emitida en la ciudad de Río Chico del Estado Miranda en fecha 11 de Octubre del 2.013, por la cantidad de “CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO”, (Bs.5.864.008,51) y venció el 11 de Julio del 2.014 y la tercera, también emitida en la ciudad de Río Chico del Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2.013, por la cantidad de “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.10.463.348,53), con fecha de vencimiento del 09 de Julio de 2.014(...)”.

Bajo este orden de ideas y luego del análisis exhaustivo del libelo de la demanda, se observa que el domicilio de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVIA, C.A., es la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que le es dable a este jurisdicente establecer ciertos parámetros tomando en consideración normas de tipo sustantivo y adjetivo de nuestro ordenamiento jurídico venezolano en cuanto a la Competencia Objetiva desde el ámbito territorial.

II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Prima facie, este juzgador trae a colación la definición de competencia, la cual puede definirse como: “la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”, (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de Ley que determinan la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.

En este sentido, debe este Tribunal apreciar, además del carácter de Orden Público que tiene la competencia, que nuestra Constitución Nacional del año 1999 consagra el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Así mismo el artículo 49 ordinal 4to eiusdem, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.

Ahora bien, es necesario señalar lo contenido en el artículo 1.295 del Código Civil venezolano vigente, el cual reza que:

“El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por lo antes expuesto, es menester trasladar a las actas procesales que conforman este expediente, lo estipulado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente referente a la vía intimatoria (procedimiento acogido en el caso de marras por la parte demandante), el cual prevé que:

“Sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Siendo evidente inferir, que en el presente caso la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria que por ante este Instancia Judicial se ha incoado, va dirigida contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVIA, C.A., cuyo domicilio es la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y atendiendo a las normas tanto sustantiva como adjetiva transcritas supra en cuanto al domicilio del deudor, evidenciándose que el mismo es en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, le resulta forzoso para quien decide declarar su INCOMPETENCIA por el territorio y ORDENA declinar mediante oficio la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo en funciones de Distribuidor, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.


III. DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoada por la Sociedad Mercantil F&M INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., F&M INCONSTRUSER, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Agosto de 2001, bajo el Nº 21, tomo 12-A, representada por el ciudadano HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.168, en su carácter de Vice-presidente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVIA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 3, tomo 4-A de fecha 19 de Enero de 2011, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30880635-8, domiciliada en la Urbanización Altos del Sol Amado, Primera Etapa, casa Nº 24, ubicado en la Avenida Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo en funciones de Distribuidor.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo en funciones de Distribuidor en la oportunidad legal correspondiente.

Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO.


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.







RCP/AHA/FG.-
EXP Nº 14.991





En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO