REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.731.485.-
Apoderada Judicial: YELENE FERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 67.524
PRESUNTO INTERDICTADO: NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-23.520.706.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.610

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 369 del Código Civil; y por cuanto de los exámenes médicos practicados por los facultativos designados por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA en fecha 19 de agosto de 2014 y que riela al folio cuarenta (40) y cuyo informe médico se observa en el folio cuarenta y uno (41), así como también de las declaraciones de los familiares y amigos más cercanos de la familia cuyas exposiciones corren insertas a los folios treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) y de la propia declaración realizada mediante el interrogatorio hecho por el Juez al indiciado, aparecen suficientes datos e indicios del Retraso Mental Moderado imputado al ciudadano NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, de 18 años de edad, cédula de identidad nro V-23.520.706, y que consta al folio cuarenta y cuatro (44)del expediente.

Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del código d procedimiento civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y 396 del Código Civil DECRETA: PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.520.706. SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su tio, ciudadano JOSÉ MATEO RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.756.943, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado al ciudadano NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.520.706. TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-8.589.529, mamá del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-8.731.485, así mismo como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos CARLOS ANDRES VASTAG ALSOHEGYI, YACORA DEL CARMEN VISVAL DE DI SALVO, NINO GIOVANNI DEL VECCHIO DI SALVO Y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-8.589.176, V-6.397.698, V-19.131.808 y V-8.589.529 respectivamente. CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y SUPLENTE y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas. QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del Mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA CP.-
EXP. N° 15.610
En esta misma fecha (20/10/2014), siendo las 2.00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario.