REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: Ciudadana MIREYA COROMOTO BOLÍVAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.454.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.398.932.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.007
DECISIÓN: Interlocutoria.


Maracay, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MIREYA COROMOTO BOLÍVAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.454, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ECCE HOMO DONADO MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.416, contra el ciudadano ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.398.932, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Considerando que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, de acuerdo a lo que consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna valores superiores en el ordenamiento jurídico venezolano; aunado a las garantías que la propia Carta Magna otorga a todo justiciable, entre ella el acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos que propiamente las leyes sustantivas y adjetivas le reconocen a toda persona en la República según lo establecido en el artículo 26 eiusdem.
Bajo esta premisa, atendiendo a la relación acción-proceso, donde éste último constituye el instrumento fundamental para llegar al fin teleológico del mismo, que es la justicia de conformidad con lo estipulado en el artículo 257 constitucional, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. En consecuencia este Juzgado DECLINA la competencia al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR. Remítase con oficio, en su oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR.

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.



RCP/AHA/FG.-
EXP. N° 15.007