REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2014.
204° y 155°
DEMANDANTE: Ciudadano NIWMAN JESÚS ÁLVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.660.632 y de este domicilio.
Abogado asistente: Ciudadano abogadoElio Espinoza, Inpreabogado Nº 169.478.
DEMANDADA: Ciudadana DORELIS MAITE ANZOLA MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.457.832 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES.
EXPEDIENTE: 14.992.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano NIWMAN JESÚS ÁLVAREZ FLORES, cédula de identidad N° V- 9.660.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Espinoza, Inpreabogado Nº 169.478y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
En atención al dispositivo legal supraseñalado,es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento, constatar si se cumplen todos los requisitos de ley a los fines de determinar su procedencia. Señala la parte actora en su escrito libelar, los alegatos que este Tribunal resume en la forma siguiente:
“(…)…En el año 2000, comencé una relación de hecho con la ciudadana, DORELIS MAITE ANZOLA MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.832…
…En el año 2007 adquirimos un inmueble con dinero proveniente del caudal común, la negociación se realiza a través de una compra-venta; dicho inmueble se encuentra situado en una extensión de terreno de propiedad Municipal ubicado en San Vicente…
…Por las razones antes expuestas, ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente a la ciudadana DORELIS MAITE ANZOLA MONTEZUMA, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES COMUNES… (…)”.[Subrayado de este Tribunal].
En este orden de ideas, este Juzgador advierte que ha concluido el lapso otorgado por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014 , sin que la parte actora diera cumplimientoa la obligación de consignar los instrumentos originales señalados en su escrito libelar, los cuales son fundamentales para pronunciarse sobre la admisibilidad de su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…(…)” [Negrillas nuestras].
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado;por lo que resulta procedente para este Tribunaldeclarar INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano NIWMAN JESÚS ÁLVAREZ FLORES, cédula de identidad N° V- 9.660.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Espinoza, Inpreabogado Nº 169.478, contra la ciudadana DORELIS MAITE ANZOLA MONTEZUMA, cédula de identidad N° V-13.457.832, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés(23) días del mes de Octubredel año dos mil once (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 14.992.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 a.m.
El Secretario,
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