REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede Civil


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.583

PARTE INDICIADA: Ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.495.


MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 39
DECISIÓN: DEFINITIVA.


I. ANTECEDENTES.

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 21 de Marzo de 1991, por la ciudadana ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.971.151, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MARÍN JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.728, dándosele entrada y asignándosele el Nº 39.

En fecha 03 de Abril de 1991, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ y solicitó el interrogatorio de los ciudadanos: PAULA NOVOA RUBIO, BELKYS NOVOA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ y OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 11 de Abril de 1991, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA PAULA NOVOA RUBIO y OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, y rindieron sus respectivas declaraciones.

En fecha 12 de Abril de 1991, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BELKYS NOVOA HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, y rindieron sus respectivas declaraciones.

En fecha 18 de Abril de 1991, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, parte indiciada y le fue realizado la entrevista de Ley.

En fecha 10 de Mayo de 1991, este Juzgado ordenó citar a los médicos ELIAS SILVA y MARITZA ROVERO. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 13 de Mayo de 1991, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABAD AZAVACHE, en su carácter de Alguacil para aquel entonces y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ELIAS SILVA y MARITZA ROVERO.

En fecha 27 de Mayo de 1991, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELIAS SILVA y MARITZA ROVERO, y consignaron informe médico del ciudadano EDUARD KARIN NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 10 de Junio de 1991, este Juzgado decretó la interdicción provisional del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 20 de Septiembre de 1991, compareció por ante este Despacho la ciudadana ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ y solicitó que los ciudadanos ELIAS SILVA y MARITZA ROVERO, ratificaran sus informes médicos.

En fecha 14 de Octubre de 1991, compareció la ciudadana ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ y solicitó nuevamente que los expertos ratificaran sus correspondientes informes.

En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, en su carácter de suplente del protutor y solicitó el abocamiento para la continuación de la presente causa.

En fecha 18 de Febrero de 2014, el Juez de este Juzgado se abocó a la presente causa, ordenando notificar a las partes para la continuación de la misma. En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas.

En fecha 24 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su carácter de Alguacil y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos: ANA PAULA NOVOA RUBIO, OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ. En esta misma fecha consignó acta de defunción de la ciudadana ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ.

En fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Ordenó que la causa quedó abierta a pruebas. Y seguidamente ordenó convocar al protutor y al consejo de tutela. En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 25 de Marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 04 de Abril de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación firmada por los ciudadanos: JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, ANA PAULA NOVOA RUBIO, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 09 de Abril de 2014, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, ANA PAULA NOVOA RUBIO, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 14 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ y consignó escrito de pruebas.

En fecha 14 de Abril de 2014, este Juzgado dejó parcialmente sin efecto el decreto de interdicción provisional del ciudadano EDUARD KARIN NOVOA HERNÁNDEZ. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 21 de Abril de 2014, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ.

En fecha 05 de Mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ y ANA PAULA NOVOA RUBIO, y rindieron sus respectivas declaraciones.

En fecha 13 de Mayo de 2014, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su condición de Alguacil y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos: OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y ANA PAULA NOVOA RUBIO.

En fecha 15 de Mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y ANA PAULA NOVOA RUBIO, y aceptaron los cargos que les fueron asignados.

En fecha 11 de Julio de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ y consignó escrito de informes.


II. DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO.

1.- Junto al libelo:

• Informe médico expedido por la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social, Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Hospital Militar CNEL. Elbano Paredes Vivas, Departamento de Neurología, de fecha 08 de Agosto de 1990.

• Constancia expedida por la psicóloga AURA RONDÓN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.316, en fecha 05 de Enero de 1991.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR NOVOA RUBIO, de fecha 08 de Marzo de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: OSCAR NOVOA RUBIO y ROSA ALCIRA HERNÁNDEZ, de fecha 31 de Agosto de 1961, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.

2.- Durante la averiguación sumaria:

• Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 1991 y 12 de Abril de 1991 a los ciudadanos: ANA PAULA NOVOA RUBIO, OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ.

• Informe psiquiátrico de fecha 23 de Mayo de 1991, practicado por el psiquiatra y licenciada: ELÍAS SILVA HERNÁNDEZ y MARITZA ROVERO, respectivamente, expertos designados para la realización del examen de Ley al ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ.

• Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 1991, al ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ.

3.- Durante el estado plenario:

En fecha 14 de Abril de 2014, el ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.195.583, presentó escrito de pruebas en el que promovió los siguientes documentales: 1) Informe médico expedido por el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas, de fecha 10 de Febrero de 1994, 2) Informe psicológico expedido por el Taller Laboral Maracay, de Febrero de 1997, 3) Informe médico expedido por el Hospital Militar de fecha 26 de Marzo de 2001, 4) Informe médico expedido por el Hospital Militar de fecha 24 de Marzo de 2006, 5) Informe médico expedido por Misión Barrio Adentro de fecha 26 de Mayo de 2010, 6) Informe médico de clasificación y calificación de la discapacidad ante UMPDIS-GIRARDOT Nº 000951, expedido en fecha 07 de Junio de 2010, 7) Informe médico expedido por el Hospital Militar en fecha 08 de Octubre de 2013 y 8) Certificado de la discapacidad (CONAPDIS) Nº D-0066171, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de fecha 12 de Julio de 2010.
Igualmente promovió las declaraciones de los ciudadanos: JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, PAULA NOVOA RUBIO y BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.233.066, V-2.242.065 y V-7.217.788, respectivamente.

Bajo esta premisa, estando en la oportunidad legal para decretar o no la Interdicción Definitiva del indiciado, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la Ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.
Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intervalos lúcidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien está sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente el ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por el Tutor Interino que había sido designado mediante Sentencia Provisional dictada por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2014. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, debe declararse la Interdicción Definitiva del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.339.495. En consecuencia:

SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO del ciudadano supra identificado en el particular que antecede, a su hermano, ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.583. Por ello, de conformidad con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor puede administrar los bienes del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.495, y asimismo, deberá mantenerlo bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.217.788, hermana del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, igualmente en virtud del artículo 335 del Código Civil venezolano, se designa como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.066, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: ANA PAULA NOVOA RUBIO, OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, BELKYS MAIGUALIDA NOVOA HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS NOVOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.242.065, V-7.195.583, V-7.217.788 y V-7.233.066, respectivamente, quienes comparecerán por ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGÜEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil venezolano vigente.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor a los fines de que distribuya el presente expediente, para la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.






RCP/AHA/FG.-
EXP N° 39





En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO.