REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2014-000253.

Visto el escrito contentivo de la presente Acción de Abstención y Carencia, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO TORRES PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3583582, en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCAOS SAN DIEGO CA, AFINES Y CONEXOS ( SINTRASANDIEGO), asistido del abogado SAÚL CHIRINO PEÑA, IPSA No. 149333, en contra del el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, con sede en Caracas, a los fines que registre el informe de finanzas del mencionado sindicato, correspondiente al periodo 01-07-13 al 31-12-13, en el asunto No 082-2007-02-00025, este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Siendo que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal ADMITE la presente Acción de Acción de Abstención y Carencia, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO TORRES PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3583582, en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCAOS SAN DIEGO CA, AFINES Y CONEXOS ( SINTRASANDIEGO), asistido del abogado SAÚL CHIRINO PEÑA, IPSA No. 149333, en contra del el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, con sede en Caracas, a los fines que registre el informe de finanzas del mencionado sindicato, correspondiente al periodo 01-07-13 al 31-12-13, en el asunto No 082-2007-02-00025, cuanto ha lugar en derecho

SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles anexas a los oficios, copias certificadas del recurso por abstención y carencia, de todos sus recaudos y de la presente decisión, cuyas copias se ordenan expedir por secretaría ( cuatro juegos de copias certificadas). De la misma manera, se establece que en el oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, deberá solicitarse el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este tribunal en original o copia certificada, debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 79 del precitado instrumento legal. Igualmente se establece, que la notificación del Procurador General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se insta a la parte accionante, para que consigne cuatro (4) juegos de copias de los siguientes documentos: Escrito libelar, todos sus anexos, así como de la presente resolución, todo ello a los fines de que sean certificadas por el secretario del tribunal y sean anexadas a los oficios en referencia.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ,

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ARILLA