REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2014-000642.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MOROCOIMA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 14.704892
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 124.262.
PARTE DEMANDADA: RV RODOVIAS DE VENEZUELA., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1989, bajo el N° 16, tomo 42-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y SANTIAGO MARTIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 41.120 y 33.895 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo conciliatorio celebrado ante este Despacho, por las partes, por una parte la demandada RV RODOVIAS DE VENEZUELA. representada por su apoderados judiciales abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y SANTIAGO MARTIN, y por la parte actora el abogado OSCAR DELGADO, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta levantada en el tribunal mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y estando presente el dueño de la compañía. Asimismo, estando presente al apoderado del actor con facultad suficiente para Transigir y disponer los derechos litigiosos tal y como consta en el referido poder que le fuera otorgado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acta suscrita ha sido presenciada por el juez que preside la causa, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. JOSE MORENO.
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