REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L- 2014-000482
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUGARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 17.633.476

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACION GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, y 81.742, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1984, bajo el N° 1|3, Tomo 55-A- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY WILSON MONTENEGRO y FRANCISCO CORDIDO PAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.618 y 64.791, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que intentaran el ciudadano José Gregorio Dugarte Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 17.633.476, contra la sociedad mercantil RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1984, bajo el N° 1|3, Tomo 55-A- Pro., siendo admitida por auto de fecha 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de marzo de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 02 de junio del presente año, mediante la cual se dio por concluida la audiencia por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 16 de junio del presente año, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 20 de junio de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y posteriormente por auto de fecha 25 de junio del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de julio de 2014.
Así las cosas, en fecha 29 de julio del presente año, ambas partes de común y mutuo acuerdo mediante diligencia presentada por ante URDD, solicitaron la suspensión de la causa, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, a tal efecto este Tribunal acordó lo solicitado.
Subsiguientemente, en fecha 17 de septiembre del presente año, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones convienen en lo siguiente:
(…)
QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento a fin de evitar la eventual instauración de un juicio o litigio entre ella, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños, y perjuicios, entre otros, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción:
LA EMPRESA conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad única y exclusiva de VEINITISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) por los conceptos pormenorizados en la cláusula tercera de este documento, la cual se da por reproducido en esta cláusula.
LA EMPRESA, se obliga a cumplir todas las obligaciones asumidas en esta transacción, en especial, se obliga a pagar a EL DEMANDANTE la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) discriminados en loa Cláusula anterior. La referida suma será cancelada por LA EMPRESA de la siguiente manera:
1) Al momento de la firma del presente documento, la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 16.911,07).

2) El saldo restante de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (BS. 10.588,93), pagaderos dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente documento.

SEXTA: En consecuencia, EL DEMANDANTE hace constar que nada tiene que reclamar a LA DEMANDAD, ni esta nada queda a deberle Prestación de Antigüedad, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Prestaciones Sociales, intereses, indexación Monetaria, y corrección, intereses de mora, horas extras, Bono Nocturno,, daño moral, daño material, lucro cesante no daño emergente ni por la Ley de prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por el Código Civil, ni por enfermedad ocupacional ni por incapacidad ni por secuelas, ni por la liquidación de prestaciones sociales, derivadas de la terminación de la relación laboral ni por ningún otros concepto tanto de la demanda interpuesta como por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante, daño moral (…) ya que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA DEMANDADA, le ha entregado por vía transaccional, se dan totalmente por saldados y satisfechos de cualquier reclamo que pudiera tener contra la misma derivado de dicha demanda y de los hechos alegados en la misma….
SEPTIMA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador a la empresa por los conceptos a que se refiere esta transacción.
(…)
NOVENA: EL DEMANDANTE, declara que ha recibido en este acto la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, es decir la cantidad de DIECISIES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 07/100, CÉNTIMOS (Bs. 16.911,07) mediante Un (1) cheque N° 00019657, de fecha 30 de noviembre de 2013, de la cuenta N° 0108-0021-81-0100300545, perteneciente a RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, por igual suma, a la orden de JOSE GREGROIO DUGARTE MOLINA, emitido por el Banco BBVA Provincial.
(…)
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE MOLINA (arriba identificado), a través de sus apoderados judiciales, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago acordado CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO


MMR/mmr.
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