REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000177
ASUNTO: DP31-L-2014-000177
PARTE ACTORA: NESTOR MENESES MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.495
APODERADO JUDICIAL: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.070,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS



En el día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada su apoderado judicial ABG. HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.070, carácter que se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontado sea certificado y agregado a los autos y por la parte actora Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO