REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000197
ASUNTO: DP31-L-2014-000197
PARTE ACTORA: ALFREDO MANTILLA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.134.417
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AGROPECUARIA CANACUBA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE GABRIEL ACOSTA, Inscrito en el I.P.S.A con el Nº 78.623
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 12:00.M., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ALFREDO MANTILLA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.134.417 asistido por la ABG. RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 135.763, la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: ENTIDAD DE TRABAJO AGROPECUARIA CANACUBA C.A., comparece su apoderado judicial ABG. JOSEGABRIEL ACOSTA, Inscrito en el I.P.S.A con el Nº 78.623.se inicia el acto las partes manifiesta a la ciudadana jueza poner fin al litigio mediante un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2014, siendo las 8:30 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.134.417, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763 de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANACUBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo de 1991, bajo el N° 41, Tomo 421-A.; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2014-00197 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANACUBA, C.A., en fecha 25 de agosto de 2008, como Ayudante General, asimismo señala que devengó como último salario diario básico la suma de Bs. 184,08 y que en fecha en marzo del año 2011, comenzó a padecer de fuertes dolores en la región cervical, por lo que tuvo que acudir al centro asistencial, y que en abril 2011 acudió a la Unidad de Servicio de Neurocirugía ubicado en el Centro Médico Cagua, en donde me diagnosticaron síndrome de compresión radicular lumbar, por hernia discal L5-S1, todo lo cual se origino por las labores de ayudante general, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona a el accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por sufrir de una enfermedad ocupacional, en donde el accionante señala que le ocasiono Hernia Discal L5-S1, Hernia Cervical, C3-C4, C4-C5, C5-C6, además de Rectificación Cervical y de cardiopatía hipertensiva prolapso válvula mitral ¾, lo cual le ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, como lo señala en el libelo de la demanda, todo lo cual lo fundamenta en diferentes estudios e informes médicos, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a 365 días por 2 años, lo que da 730 días por el salario de Bs. 184,08 igual a Bs. 134.378,40.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 20.000,00.- C) Reclama la suma de Bs. 50.000,00, por concepto de lucro cesante- todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 234.378,40 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo del ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 134.378,40, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de Daño Moral, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de Lucro Cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 234.378,40 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: El ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, manifiesto su deseo de dar por terminada la relación laboral y que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 25 de septiembre de 2014, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Garantía de prestaciones sociales correspondiente a 385 días a razón del salario integral devengado en cada oportunidad, la cantidad de Bs. 90.618,22; b) Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la suma de Bs. 856,95; c) Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al periodo de 2014, correspondiente a 72 días a razón de Bs. 184,08, la cantidad de Bs. 13.253,76; d) Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2014, la cantidad de Bs. 7.365,45; Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 112.094,38, monto al cual hay que deducir la suma de Bs. 19.999,50; por los siguientes conceptos: a) la suma de Bs. 599,50 por concepto de préstamo de medicina; b) la suma de Bs. 19.400,00 por concepto de Anticipo de prestaciones sociales. Dando como monto total una vez hechas las deducciones la suma de Bs. 92.094,88.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante dos cheque librados contra el Banco BANCARIBE por un monto total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00).- SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques librados contra el BANCO BANCARIBE, a favor de la Demandante ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, Números 08833648 y Nro. 16533649, respectivamente,_de fechas 01 de octubre de 2014, respectivamente: Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: El ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ALFREDO MANTILLA SALAS, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. En este acto se ordena agregar a los autos, copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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