REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de 2014
Visto el anterior escrito constante de (5 ) folios útiles cursantes a los folios 287 al 291 del expediente, presentado en fecha 02 de Abril de 2014 por los ciudadanos MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO Y HENRY SANCHEZ, abogados en ejercicios y domiciliados en Caracas, inscrito en el inpreabogado bajo los Nºs 36229 ,55638 y 142.564, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL EL PASO C.A, subrogada final del HOTEL EL SOL quien a su vez se subrogo de INVERSIONES ROMARBLANRA S.R.L., donde en resumidas solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado la presente causa y remitir a la brevedad del caso el expediente al archivo judicial por cuanto el convenimiento celebrado es cosa Juzgada que se encuentra definitivamente firme.
Visto igualmente las diligencias de fechas 17-07-2014 y 29-09-2014, por el Abg. JESUS FERMIN MANBIE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nºs 42.490, en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal que se pronuncie sobre el fondo del asunto en virtud el convenimiento celebrado donde se demanda su ejecución para la cual se homologa y se le da carácter de cosa juzgada y que no han demostrado el cumplimiento del mismo.-
Este Juzgado, motivado a las solicitudes de ambas partes en el presente juicio se permite hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 12-08-1996, (folios 1 al 5) la parte demandante presento libelo de demanda contra la demandada INVERSIONES ROMARBLANRA S.R.L., por ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo admitido en fecha 19-09-1996,por medio de auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil de la misma Circunscripción Judicial del estado Aragua, En dicho libelo se demanda se peticionó:
1.- …”que son ciertos los hechos narrados en el presente libelo 2.- En La resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; debido al mencionado incumplimiento de mantener el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, sin deterioro y en entregar a nuestros mandante completamente desocupado el inmueble arrendado sin ningún daño o deterioro. 3.) En pagar a mis mandante el canon de arrendamiento hasta que se pueda celebrar otro contrato sobre aquel inmueble y en su defecto ´por el que falta para la expiración natural del contrato según el artículo 1616 del Código Civil..”
En fecha 11-11-1996 (folio 29) el apoderado de la parte demandante por medio diligencia dice textualmente:
“ consigno en tres (3) folios útiles utilizados convenimiento celebrado con la parte demandada según consta en documento autenticado…”
De la revisión del contenido de dicho “convenimiento- transacción” celebrado en fecha 8-11-1996, se observa que la parte demandada, convino en todos los términos de la demanda, y dice:
…” que continúa como arrendataria bajo una nueva relación arrendaticia.. se subroga como arrendataria y ocupa en su lugar en el indicado proceso y en la nueva relación arrendaticia por así aceptarlo las partes el Hotel el SOL S.R.L, donde suscriben un nuevo contrato de arredramiento…”
Sobre este convenimiento de fecha: 21-01-1997 (folio 33), el Juzgado de la Causa, impartió por medio auto su debida Homologación, ordenanando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, y suspendiendo la medida cautelar practicada y el retiro del apostamiento policial, todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Luego en fecha 20-06-2001 (folio 86), el apoderado de la parte demandante por medio diligencia dice textualmente: }
“consigno en cinco (5) folios útiles convenimiento-transacción celebrado con la parte demandada según consta en documento autenticado…”
De la revisión del contenido de dicho convenimiento-transacción celebrado en fecha: 5-06-2001, se observa que la parte demandada, conviene …” en los hechos que dieron origen o lugar a la fase de ejecución que consta en autos..” y solicitan a los demandantes celebrar una nueva relación arrendaticia… las partes declaran celebrar un nuevo contrato de arrendamiento como base al fundamento del presente convenimiento presentando para que ocupe su lugar a arrendataria demandada esta vez a la Compañía Anónima HOTEL EL PASO C.A.
Sobre este convenimiento, el Juez de la Causa en fecha 21-06-2010 (folio 94) impartió por medio auto su debida Homologación, ordenanando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este Juzgado, que en el presente caso se ha cumplido en todo los términos que incluyo los convenimientos presentados y celebrados por las partes. Así como también este Tribunal notó que dentro de los convenimientos se suscribieron unos contratos de arrendamientos sobre el mismo inmueble que generaron nuevas relaciones arrendaticias con los cambios de arrendatarios a través de la figura de subrogación, estableciéndose nuevos cánones de arrendamiento plazos y términos que iban a regir entre las partes en el transcurso del tiempo. Es por ello atendiendo el principio de seguridad jurídica que entre otras cosas ha sido definido como:
..”La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados…”

En el mismo orden de ideas, el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Aclarado estos dos puntos; principio general del derecho, y la figura autocomposición procesal no puede pretenderse solicitar la ejecución y cumplimiento de una obligación de hacer que generan unos contratos en un juicio convenido, homologado y terminado por intermedio de una figura de subrogación.

Es por todo ello, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por el abogado. JESUS FERMIN MANBIE, inscrito en el inpreabogado bajo los nºs 42.490, en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita la ejecución voluntaria del convenimiento homologado y SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de la parte demandada subrogada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente homologado en fecha 21-01-1997, y 21-06-2010. En cuanto a los contratos de arrendamientos suscritos por las partes e incluidos en los contenidos de los convenimientos homologados, este Juzgado considera que las acciones que deriven de los mismos en contra o a favor de las partes deben ser tramitada por demanda dirigida a los órganos jurisdiccionales competentes y no dentro del presente juicio convenido y terminado Y ASI SE DECLARA.
Por último, este Tribunal concluye que en el presente caso se ha cumplido con todas las fases del proceso por voluntad de las partes, por lo que es necesario declararlo terminado y ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se establece. PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE REGÍSTRESE CÚMPLASE LO ORDENADO. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
Dr. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.-
LA SECRETARIA,(FDO)
Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La secretaria(FDO Y SELLO)
MRR/ar
Exp. 7135