REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 07 de octubre de 2014
203° y 154°



PARTE ACTORA: ROGELIO RAMON REYES e ISORA DEL VALLE CASTILLO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.569.734 y V- 7.228.701, respectivamente
MOTIVO: LIQUIDACION COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 7720
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia),
MATERIA: Civil












NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 30 DE JUNIO DE 2014, por los ciudadanos: ROGELIO RAMON REYES e ISORA DEL VALLE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.569.734 y V- 7.228.701, respectivamente, asistidos por las abogadas REINA ELIZABETH ASCUNES PANTOJA y YELICE MARGARITA ASCUNES PANTOJA, inscritas en el Inpreabogado N° 175.997 y 200.884, ambas de este domicilio désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que las pretensiones principal de los demandantes: ROGELIO RAMON REYES e ISORA DEL VALLE CASTILLO JIMENEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por las ciudadanos: REINA ELIZABETH ASCUNES PANTOJA y YELICE MARGARITA ASCUNES PANTOJA, plenamente identificados en autos, por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la misma y así afirmar o no su competencia por la misma para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

“..De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por lo que, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas……. “(Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo
II , páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL


Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia que se encuentran en este procedimiento para continuar conociendo de la presente demanda, es de la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales en Municipio, ya que ambas partes solicitan la Partición de Comunidad Conyugal, allí no se demanda a nadie y por lo tanto es de jurisdicción voluntaria. Y así se declara y decide. Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por los ciudadanos: ROGELIO RAMON REYES e ISORA DEL VALLE CASTILLO JIMENEZ, identificados en el libelo de la demanda, , por LIQUIDACION COMUNIDAD CONYUGAL, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (07-10-2014). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)

Abg. JOSMERY MATHEUS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO Y SELLO)
Abg. JOSMERY MATHEUS
Exp. Nº 7720 MR/JM/Carol.-