En fecha 05 de agosto de 2014, se recibió ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (actuando en sede distribuidora), recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.613.103 asistido por el ciudadano José Gregorio Manzano Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.269, contra el acto administrativo contenido en la Orden N° UMBV-0280 de fecha 15 de noviembre de 2012 emanada de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se acordó su baja por medida disciplinaria;
El 06 de agosto de 2013, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en la misma fecha, se le dio entrada en la misma fecha, se le asignó nomenclatura 2246;
El 09 de agosto de 2013 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se solicitó el expediente administrativo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y de la Ministra del Poder Popular para la Defensa;
El 13 de agosto de 2013 se declaró improcedente la medida cautelar solicitada;
El 05 de noviembre de 2013 se ordenó formar pieza por separado a los fines de agregar expediente administrativo consignado el 30 de octubre del mismo año;
El 06 de diciembre de 2013 se dio contestación al recurso;
El 12 de diciembre de 2013 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 19 del mismo mes y año, con la comparecencia de las partes, dejándose constancia que la parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio;
El 27 de enero de 2014 se pronunció sobre los escritos de prueba consignados por las partes;
El 07 de marzo de 2014 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 17 del mismo mes y año, con la comparecencia de las partes;
El 25 de marzo de 2014 se declaró Sin Lugar el Recurso Interpuesto.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Orden N° UMBV-0280 de fecha 15 de noviembre de 2012 emanada de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se acordó la baja por medida disciplinaria del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez. Así las cosas, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento, y al respecto observa que, el querellante alegó la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que el 24 de septiembre de 2012 abruptamente se le ordenó elaborar un informe personal que redactó y entregó a las 13:00 horas, y luego de transcurrir una hora, el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, mediante Memo-rápido N° 0128 de fecha 24 de septiembre de 2012 ordenó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, sin que previamente se cumpliera el procedimiento previsto en el artículo 138 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, puesto que el expediente administrativo carece del informe de recomendación y la opinión que debió elaborar el Comandante del Cuerpo de Cadetes, y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 eiusdem.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela señaló que el artículo 138 del Reglamento no señala que sea el Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes el único autorizado a elevar a la consideración del Director de la Academia el informe para que este solicite o no la apertura, puesto que todo superior que observe una infracción debe redactar un reporte de conducta, el cual participará tan pronto como le sea posible.
Que las faltas graves cometidas por los aspirantes a Cadetes serán estudiadas y consideradas por el Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, para aplicar los correctivos disciplinarios que sean necesarios, pero cuando el Director tiene conocimiento directo es el competente para ordenar la apertura de la averiguación respectiva.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, los actos sancionatorios emanados de los organismos administrativos deben ser el resultado de un procedimiento constitutivo en el cual se cumplan todas y cada una de sus fases, resultando dichas formalidades esenciales para su validez ya que la estructura del procedimiento está destinada fundamentalmente a concretar el derecho a la defensa y al debido proceso del administrado.
Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, así, el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
Por su parte, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la defensa debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 97 del 15 de marzo de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
“Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes”.
Por tanto, y ante la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso formulada por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, este Tribunal Superior procede a verificar si en el presente caso, se infringió las reglas que delinean las fases del procedimiento seguido por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, para aplicar la baja por medida disciplinaria en contra del querellante, y al respecto observa que, el Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, inserto en el Expediente Principal, del Folio 110 al 142, no contempla el procedimiento aplicable a la sanción disciplinaria de baja por medida disciplinaria.
No obstante lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 05145 de fecha 21 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, señaló:
“(…) el procedimiento administrativo militar o lo que es lo mismo, la investigación administrativa disciplinaria militar, constituye por regla general un procedimiento conformado por una secuencia de actuaciones dirigidas a descubrir o a esclarecer un hecho.
Las investigaciones de esta naturaleza, que se desarrollan dentro del ámbito interno de un solo ente (Ministerio de la Defensa), con la colaboración de los distintos órganos que lo integran (en el caso de autos, la Inspectoría General de la Armada y la Policía Naval), están compuestas regularmente por tres fases, a saber:
a) Una fase de iniciación o apertura que, tal como su nombre lo indica, constituye la orden expresa emanada de la autoridad competente de dar inicio a la investigación;
b) Una segunda fase denominada de sustanciación, en la cual se llevarán a cabo todas las diligencias necesarias para recabar aquellos elementos de juicio que servirán de fundamento al órgano o autoridad que habrá de decidir. Es en esta fase donde se pone de manifiesto el carácter contradictorio del procedimiento, es decir, donde las partes intervinientes tienen la oportunidad de hacer alegatos y de aportar elementos probatorios; y
c) Una última fase denominada fase de decisión, que constituye la oportunidad en la que la Administración se pronuncia sobre el objeto de la investigación.
Ahora bien, la investigación administrativa disciplinaria puede estar dotada de cierta flexibilidad, en aras de no crearse inútiles e impropios obstáculos a la dinámica administrativa que necesariamente pueda imponerse con el objeto de lograr idóneamente su finalidad legal”
Así las cosas, la investigación administrativa disciplinaria militar constituye, por regla general, un procedimiento conformado por una secuencia de actuaciones dirigidas a descubrir o esclarecer un hecho. En el caso de autos observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 06, Memo Rápido N° 0128 emanado del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, dirigido al Comandante del Cuerpo de Cadetes, en fecha 24 de septiembre de 2012:
“(...) en virtud del artículo 3 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) se ordena la apertura de procedimiento administrativo de investigación al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por su presenta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”. A fin de tipificar la falta, previa consideración de las circunstancias de hecho, de derecho, agravantes, atenuantes, justificación, testigos y cualquier otro elemento probatorio que garantice la imparcialidad de la decisión en atención a los más altos valores de justicia y equidad”
- Folio 07, Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en fecha 24 de septiembre de 2012, notificando al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, en la misma fecha:
“(...) por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana y en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...) el día 09OCT12 se dará inicio al procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 el GM (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
Por imperativo de la ley, se le otorgan diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente que conste en autos su notificación a fin que exponga por escrito sus alegatos, pruebas, tenga acceso a su expediente y se ponga a derecho pudiendo disponer de un Abogado de confianza para que lo asista en el proceso (...)”
- Folio 21, Memo-Rápido N° 0232 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante el cual se notifica al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez:
“(...) en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 de fecha 24SEP12 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisado los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y del artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) El día 011500Q NOV 12 será constituida la Junta Disciplinaria en esta Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
2. En consecuencia, deberá presentarse en la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes el día 01OCT12 y a las 1500 horas debidamente uniformado de N° 2. De igual manera podrá estar asistido por un Abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considere pertinentes”
- Folios 31 al 32, Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 suscrita en la Academia Militar de la Armada Bolivariana el 01 de noviembre de 2012:
“(...) En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana (...) en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo de Cadetes se reunió la Junta Disciplinaria convocada al respecto (...) a fin de aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía. Luego de oír las razones aducidas por el Presunto Responsable, de revisar su expediente e informes personales, evacuar las pruebas respectivas y de acuerdo a las Actas de Interrogatorio N° 0001, N° 0002, N° 0003 y N° 0004 todas de fecha 01NOV12 y que constan en autos; la Junta llegó a la conclusión que el prenombrado Cadete es responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares (...)
[…]
Consecuencialmente y por tales motivos, esta Junta Disciplinaria por unanimidad de sus miembros llegó a la siguiente conclusión:
CORRECTIVOS/SANCIÓN VOTOS
DECISIÓN: BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA 6/6
Por lo que acuerda en virtud del artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, recomendar al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección lo siguiente: Baja por medida disciplinaria al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento (...)”
- Folio 33, oficio remitido por el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, en fecha 08 de noviembre de 2012:
“[…]
En cumplimiento del artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) se remite expedientes de Juntas Disciplinarias del siguiente personal de Guardiamarinas: (...) GM MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL, (...) en los cuales se recomienda BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA por el cometimiento de una falta grave y que amerita baja de esta Academia Militar de conformidad con el Artículo 109 del mencionado Reglamento, fin sea sometido a su consideración.
[…]”
- Folio 35, Orden N° UMBV 0280 emanada del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de noviembre de 2012, notificada al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez el 16 del mismo mes y año:
“Por disposición de este rectorado, y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares (...) y en atención al Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 de fecha 01NOV12, se da de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por MEDIDA DISCIPLINARIA al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento en su artículo 109 lista de faltas graves, numeral 19 (...). Específicamente por los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía.
[…]”
La referida baja será efectiva el día: Viernes, 16 de noviembre de 2012”
- Folio 39, constancia de acceso al expediente:
“El día de hoy 16 de Noviembre de 2012, (...) se presentó en la sede del Comando del Cuerpo de Cadetes el Abogado José Manzano Ochoa (...) quien manifestó ser el Representante Legal del Cadete GM Manzano Velásquez J, a quien se le realizó una investigación de carácter Administrativo por su presunta responsabilidad en el cometimiento de la falta: Aplicar castigos o maltrato físico (...) tipificada en el Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela en su artículo 119 Numeral 19.
El Abogado realizó las siguientes actuaciones:
a. Solicitó copia simple del Expediente
b. Se le entregó copia simple del Expediente
Todo esto con la finalidad de dar estricto cumplimiento al Debido Proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
El análisis precedente, permite evidenciar a este Órgano Jurisdiccional que, el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana informó al Comandante del Cuerpo de Cadetes, mediante Memo Rápido N° 0128, de fecha 24 de septiembre de 2012, el inicio de un procedimiento administrativo de investigación en contra del ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, por su presenta responsabilidad al golpear con un listón de madera en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, el 08 de agosto de 2012, lo cual fue notificado el 24 de septiembre de 2012 al querellante, informándole que se le otorgaban 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación a fin que expusiera por escrito sus alegatos, pruebas, tuviera acceso a su expediente y se pusiera a derecho, pudiendo disponer de un abogado de confianza para que le asistiera en el proceso.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, mediante Memo-Rápido N° 0232 que, transcurrido el plazo legal correspondiente, revisados los informes personales respectivos, analizadas las pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha sería constituida la Junta Disciplinaria en la Academia Militar con el objeto de determinar su presunta responsabilidad en los hechos descritos, por lo que debería presentarse en la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes a las 15:00 horas, pudiendo estar asistido por un abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considerara pertinentes.
El 01 de noviembre de 2012, se suscribió Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 en la Academia Militar de la Armada Bolivariana, dejando constancia que, luego de oír al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, revisar su expediente e informes personales, evacuar las pruebas respectivas y de acuerdo a las actas de interrogatorio evacuadas en la misma fecha, se habría llegado a la conclusión de que era responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19° del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, esto es, aplicar castigos y/o maltrato físico a los Cadetes, por lo que, por unanimidad, se acordaba recomendar al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela su baja por medida disciplinaria, remitiendo el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 08 de noviembre de 2012 al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, el expediente de Junta Disciplinaria, el cual notificó el 16 de noviembre de 2012 dicha decisión, dejándose constancia en la misma fecha que el representante legal del ciudadano Manzano Velásquez J, habría solicitado copias del expediente, las cuales se le habían entregado en copia simple.
De lo anterior evidencia este juzgador que, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela respetó el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, puesto que fue notificado en fecha 24 de septiembre de 2012 del inicio del procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012, otorgándole la oportunidad de ser oído, al informarle del otorgamiento de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación a fin que expusiera por escrito sus alegatos, pruebas, tuviera acceso a su expediente y se pusiera a derecho, pudiendo disponer de un abogado de confianza para que le asistiera en el proceso, notificándole el 01 de noviembre de 2012 de la constitución, en la misma fecha, de la Junta Disciplinaria con el objeto de determinar su presunta responsabilidad, por lo que debería presentarse en la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes a las 15:00 horas, pudiendo estar asistido por un abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considerara pertinentes.
Así las cosas, y visto que del análisis de las actas que conforman la presente causa este Órgano Jurisdiccional constató que el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez fue objeto de una investigación y un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, al ser informado de la apertura del procedimiento sancionatorio que culminó con la sanción de baja por medida disciplinaria, tuvo la oportunidad de exponer los alegatos y promover las pruebas que considerara pertinentes para desvirtuar la falta imputada, se declara improcedente la violación del derecho a la defensa y debido proceso alegados, y así se declara.
En cuanto a los argumentos expuestos por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, relativos a la vulneración de los artículos 3 y 138 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, al afirmar que el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana ordenó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, sin que previamente se diera cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 138 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, al carecer el expediente administrativo del informe de recomendación y la opinión del Comando que debió elaborar el Comandante del Cuerpo de Cadetes, observa este Órgano Jurisdiccional que, los artículos 3 y 138 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, señalan:
“Artículo 3. Para dar inicio de cualquier procedimiento administrativo debe ser autorizado por el Director o Directora a través de una documentación interna, a excepción de la JUNTA DE HONOR”
“Artículo 138. Cuando un Cadete cometa una falta cuyo correctivo disciplinario sobrepase el límite de la autoridad que el presente Reglamento atribuye al Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, éste informará las recomendaciones al Director para su consideración, a través de una Opinión de comando debidamente sustentada con los argumentos de hecho y de derecho”.
Por tanto, cuando un Cadete comete una falta cuyo correctivo disciplinario sobrepasa el límite de la autoridad atribuida al Comandante del Cuerpo de Grupo de Cadetes, éste informará las recomendaciones al Director para su consideración, a través de una opinión de Comando debidamente sustentada con los argumentos de hecho y de derecho, debiendo todo inicio de procedimiento administrativo ser autorizado por el Director.
Así las cosas, en cuanto a la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 06, Memo Rápido N° 0128 emanado del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, dirigido al Comandante del Cuerpo de Cadetes, en fecha 24 de septiembre de 2012, señalando:
“(...) en virtud del artículo 3 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) se ordena la apertura de procedimiento administrativo de investigación al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por su presenta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”. A fin de tipificar la falta, previa consideración de las circunstancias de hecho, de derecho, agravantes, atenuantes, justificación, testigos y cualquier otro elemento probatorio que garantice la imparcialidad de la decisión en atención a los más altos valores de justicia y equidad”
- Folio 07, Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en fecha 24 de septiembre de 2012, notificando al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, en la misma fecha:
“(...) por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana y en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...) que el día 09OCT12 se dará inicio al procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana de Venezuela autorizó la apertura del procedimiento administrativo de investigación en contra del ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell por su presunta responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, lo cual fue informado al Comandante del Cuerpo de Cadetes, mediante Memo Rápido N° 0128 de fecha 24 de septiembre de 2012, y notificado al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez mediante Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 24 de septiembre de 2012, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, y así se declara.
Finalmente, en cuanto a la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, puesto que, según afirmó el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, no existe la recomendación y opinión del Comandante del Cuerpo de Cadetes, observa este Órgano Jurisdiccional que, el artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, establece:
“La facultad de dar de baja a los Alféreceres o Guardiamarinas es exclusiva del Rector de la Universidad Militar”
Por tanto, la facultad de dar de baja a los Guardiamarinas es exclusiva del Rector de la Universidad Militar. Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional, inserto en el Expediente Administrativo:
- Folios 31 al 32, Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 suscrita en la Academia Militar de la Armada Bolivariana el 01 de noviembre de 2012:
“(...) En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana (...) en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo de Cadetes se reunió la Junta Disciplinaria convocada al respecto (...) a fin de aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía. Luego de oír las razones aducidas por el Presunto Responsable, de revisar su expediente e informes personales, evacuar las pruebas respectivas y de acuerdo a las Actas de Interrogatorio N° 0001, N° 0002, N° 0003 y N° 0004 todas de fecha 01NOV12 y que constan en autos; la Junta llegó a la conclusión que el prenombrado Cadete es responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, Lista de Faltas Graves (...)
[…]
Por lo que acuerda en virtud del artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, recomendar al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección lo siguiente: Baja por medida disciplinaria al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento (...)”
- Folio 33, oficio remitido por el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 12 de noviembre de 2012 al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano:
“[…]
En cumplimiento del artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) se remite expedientes de Juntas Disciplinarias del siguiente personal de Guardiamarinas: (...) GM MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL, (...) en los cuales se recomienda BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA por el cometimiento de una falta grave y que amerita baja de esta Academia Militar de conformidad con el Artículo 109 del mencionado Reglamento, fin sea sometido a su consideración.
[…]”
- Folio 35, Orden N° UMBV 0280 emanada del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de noviembre de 2012, notificada al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez el 16 de noviembre de 2012:
“Por disposición de este rectorado, y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares (...) y en atención al Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 de fecha 01NOV12, se da de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por MEDIDA DISCIPLINARIA al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento en su artículo 109 lista de faltas graves, numeral 19 (...). Específicamente por los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía.
[…]
La referida baja será efectiva el día: Viernes, 16 de noviembre de 2012”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, en fecha 01 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la Junta Disciplinaria N° 0018 en la Academia Militar de la Armada Bolivariana, a fin de aclarar los hechos acaecidos en fecha 08 de agosto de 2012, cuando el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, en la cual se llegó a la conclusión de que era responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, por lo que se recomendaba al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección dar de baja por medida disciplinaria al querellante, en acatamiento a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, por lo que, en fecha 12 de noviembre de 2012 el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana remitió al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, el expediente de Junta Disciplinaria correspondiente al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, en el cual se recomendaba su baja por medida disciplinaria, a fin de que fuera sometido a su consideración, procediendo el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante Orden N° UMBV 0280 de fecha 15 de noviembre de 2012, a dar de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por medida disciplinaria al querellante, la cual se haría efectiva a partir del 16 de noviembre de 2012.
Así las cosas, y visto que en el caso de marras, el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana remitió al órgano competente, esto es, al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección, el expediente de Junta Disciplinaria N° 0018 en el cual se recomendaba la baja por medida disciplinaria del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, a fin de que fuera sometido a su consideración, procediendo el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante Orden N° UMBV 0280 de fecha 15 de noviembre de 2012, a dar de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por medida disciplinaria al querellante, este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes sus argumentos, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que, siendo aproximadamente las 14:00 horas del 24 de septiembre de 2012, según Memo-rápido N° 0204 suscrito por el Capitán de Navío William Serante Pinto, Comandante del Cuerpo de Cadetes, fue informado de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, ordenado por el Director de la Academia Militar de la Armada, y cuyo procedimiento administrativo y constitución del expediente de investigación de acuerdo a dicha comunicación se daría inicio el 09 de octubre de 2012, una vez que constara en autos su notificación, la cual no se llevó a cabo, por lo que se omitió el plazo correspondiente para la debida sustanciación del expediente.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 07, Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en fecha 24 de septiembre de 2012, notificando al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, en la misma fecha:
“(...) por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana y en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...) el día 09OCT12 se dará inicio al procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
Por imperativo de la ley, se le otorgan diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente que conste en autos su notificación a fin que exponga por escrito sus alegatos, pruebas, tenga acceso a su expediente y se ponga a derecho pudiendo disponer de un Abogado de confianza para que lo asista en el proceso (...)”
- Folio 18 al 20, acto de comparecencia de la asesoría legal de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, de fecha 23 de octubre de 2012:
“En el día de hoy 23 de Octubre de 2012 (...) compareció voluntariamente por ante este despacho, el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL JOSÉ GREGORIO (...) a quien se le apertura investigación administrativa según MR NR 0204 (...) y se hará de su conocimiento las siguientes observaciones:
[…]
(...) se realizaron las siguientes preguntas:
2.- ¿Fue usted notificado de manera clara y precisa sobre los hechos de los cuales se le investiga?
R= Afirmativo
3.- ¿Sabe usted que contará con más de diez (10) días hábiles antes de ser llamado a Junta Disciplinaria y que podrá estar asesorado por un Abogado particular y de su confianza pudiendo acompañarlo el día de la Junta pero que no podrá entrar a la audiencia?
R= Afirmativo
4.- ¿Sabe usted que puede solicitar diez (10) días más de prorroga que le confiere la ley para asesorarse jurídicamente?
R= Afirmativo
5.- ¿Considera usted que está jurídicamente claro y preparado para asistir a la audiencia de Junta Disciplinaria el día que le sea notificado?
R= Afirmativo
[…]
Yo, GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL, declaro que he entendido cabalmente el contenido de estas disposiciones y que estoy impuesto de mis derechos constitucionales para asistir en caso de ser necesario, a la Junta Disciplinaria el día que se me notifique.”
- Folio 21, Memo-Rápido N° 0232 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 01 de septiembre de 2012, mediante el cual se notifica al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez:
“(...) en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 de fecha 24SEP12 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisado los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y del artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) El día 011500Q NOV 12 será constituida la Junta Disciplinaria en esta Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
2. En consecuencia, deberá presentarse en la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes el día 01OCT12 a las 1500 horas debidamente uniformado de N° 2. De igual manera podrá estar asistido por un Abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considere pertinentes”
- Folio 35, Orden N° UMBV 0280 emanada del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de noviembre de 2012, notificada al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez el 16 de noviembre de 2012:
“Por disposición de este rectorado, y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares (...) y en atención al Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 de fecha 01NOV12, se da de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por MEDIDA DISCIPLINARIA al GM(...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento en su artículo 109 lista de faltas graves, numeral 19 (...). Específicamente por los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía.
[…]
La referida baja será efectiva el día: Viernes, 16 de noviembre de 2012”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, mediante Memo-Rápido N° 0204 de fecha 24 de septiembre de 2012, que por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana se daría inicio el 09 de octubre del mismo año a un procedimiento administrativo y a la constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012 cuando presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, informándole expresamente que se le otorgarían 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que constara en autos su notificación a fin de que expusiera por escrito sus alegatos, pruebas, tuviera acceso a su expediente y se pusiera a derecho, pudiendo disponer de un abogado de confianza para que lo asistiera en el proceso.
En fecha 23 de octubre de 2012 el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez afirmó en la Academia Militar de la Armada Bolivariana estar notificado de manera clara y precisa sobre los hechos por los cuales se le investigaba, estar en conocimiento que contaba con más de 10 días hábiles antes de ser llamado a Junta Disciplinaria y que podría estar asesorado por un abogado particular de su confianza, el cual podría acompañarlo el día de la Junta pero que no podría entrar a la audiencia, que podría solicitar 10 días más de prorroga para asesorarse jurídicamente, estar preparado para asistir a la audiencia de Junta Disciplinaria el día que le fuera notificado, y reconoció como cierta y libre de coacción la documentación que consignó en su expediente de investigación administrativa, señalando, finalmente, que había sido impuesto de sus derechos constitucionales para asistir en caso de ser necesario a la Junta Disciplinaria el día que se le notificara.
El Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana mediante Memo-Rápido N° 023 de fecha 01 de noviembre de 2012, notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez que, en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 del 24 de septiembre de 2012, el 01 de noviembre de 2012 sería constituida la Junta Disciplinaria en la Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad, por lo que debería presentarse ante la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes a las 15:00 horas, pudiendo estar asistido por un Abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considerara pertinentes.
Finalmente, en fecha 16 de noviembre de 2012 el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, mediante Orden N° UMBV 0280 de fecha 15 de noviembre de 2012, que en atención al Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 del 01 de noviembre de 2012, se le daba de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por medida disciplinaria a partir del 16 de noviembre de 2012, por transgredir el artículo 109 numeral 19° del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares.
Así las cosas, y habiendo sido notificado el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez en fecha 24 de septiembre de 2012 del inicio del procedimiento administrativo incoado en su contra el 09 de octubre del mismo año, declarando ante la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 23 de octubre de 2012 estar notificado de manera clara y precisa sobre lo hechos por los cuales se le investigaba, siendo notificado el 01 de septiembre de 2012 que sería constituida la Junta Disciplinaria en la Academia Militar el 01 de noviembre de 2012 a los fines de determinar su presunta responsabilidad, y siendo notificado el 16 de noviembre de 2012 que por disposición del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se había acordado darlo de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por medida disciplinaria a partir del 16 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el querellante, puesto que es evidente que se llevó a cabo su notificación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra y la constitución de la Junta Disciplinaria, sustanciándose el expediente en los plazos correspondientes, lo cual terminó con su baja por medida disciplinaria, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que en fecha 01 de noviembre de 2012 mediante Memo-rápido N° 0232, suscrito por Comandante del Cuerpo de Cadetes, fue notificado de la convocatoria de la Junta Disciplinaria para las 15:00 horas de la tarde de ese mismo día, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 8 del Reglamento disciplinario, norma ésta referida a las atribuciones de la junta disciplinaria y no a la convocatoria de la misma.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Administrativo, Folio 21, Memo-Rápido N° 0232 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante el cual se notifica al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez:
“(...) en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 de fecha 24SEP12 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisado los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y del artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela que textualmente reza: “Junta Disciplinaria es el máximo organismo disciplinario del Cuerpo o Grupo de Cadetes y tendrá por objeto: a. Estudiar y analizar aquellas faltas graves, en las cuales es necesario establecer el grado de responsabilidad del o los Cadetes implicados en ellas. B. Estudiar, analizar y recomendar el correctivo disciplinario que debe imponerse a los infractores cuando hayan cometido una falta grave y elevar al Director de la Academia por intermedio del Sub Director las recomendaciones de baja de aquellos casos donde se haya determinado la responsabilidad absoluta del cadete o los cadetes implicados, sin necesidad de solicitar la activación de la Junta de Academia”… El día 011500Q NOV 12 será constituida la Junta Disciplinaria en esta Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad (...)”
De lo anterior evidencia este Órgano Jurisdiccional que, el Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, en fecha 01 de noviembre de 2012, que en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo incoado en su contra, y en virtud de ser la junta disciplinaria el máximo organismo disciplinario del Cuerpo o Grupo de Cadetes, la cual tiene por objeto estudiar y analizar las faltas graves en las cuales sea necesario establecer el grado de responsabilidad del cadete implicado, estudiando, analizando y recomendando el correctivo disciplinario que debe ser impuesto al infractor cuando haya cometido una falta grave y elevar al Director de la Academia por intermedio del Sub Director las recomendaciones de baja de aquellos casos donde se haya determinado la responsabilidad absoluta del cadete implicado, sin necesidad de solicitar la activación de la Junta de Academia, el 01 de noviembre de 2012 sería constituida la Junta Disciplinaria, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el querellante, puesto que la Junta Disciplinaria se convocó en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 8 literales a. y b. del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, sin necesidad de solicitar su activación, tal y como se le notificó al querellante, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que el Comandante del Cuerpo de Cadetes era incompetente para convocar la Junta Disciplinaria, puesto que el Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares no le atribuye esa facultad, ni para dictar actos administrativos de tal índole, siendo esta una potestad exclusiva del Director de la Academia Militar de la Armada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento in commento, y una vez ordenada la constitución de la Junta Disciplinaria, es cuando el Comandante del Cuerpo de Cadetes, convocara dicha Junta de conformidad con el artículo 10 del tal comentado Reglamento.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela señala que, en fecha 24 de septiembre de 2012 el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, a través de Memo-Rápido N° 0128 ordenó al Comandante del Cuerpo de Cadetes, la apertura de una averiguación administrativa de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 06, Memo Rápido N° 0128 emanado del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, dirigido al Comandante del Cuerpo de Cadetes, en fecha 24 de septiembre de 2012:
“(...) se ordena la apertura de procedimiento administrativo de investigación al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL (…)”
- Folio 07, Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en fecha 24 de septiembre de 2012, notificando al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell:
“(...) por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana (...) el día 09OCT12 se dará inicio al procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad (...)”
[…]”
- Folio 21, Memo-Rápido N° 0232 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante el cual notifica al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez:
“(...) en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 de fecha 24SEP12 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisado los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y del artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) El día 011500Q NOV 12 será constituida la Junta Disciplinaria en esta Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad (...)”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana mediante Memo Rápido N° 0128 de fecha 24 de septiembre de 2012, participó al Comandante del Cuerpo de Cadetes la apertura de un procedimiento administrativo de investigación en contra del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, decisión ésta notificada por el señalado Comandante al querellante mediante Memo-Rápido N° 0204 del 24 de septiembre de 2012, notificándole el 01 de noviembre de 2012 mediante Memo-Rápido N° 0232 que en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisados los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, se procedería a constituir la Junta Disciplinaria en dicha Academia Militar el 01 de noviembre de 2012 a los fines de determinar su presunta responsabilidad.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, puesto que es evidente que el Comandante del Cuerpo de Cadetes no convocó la Junta Disciplinaria, puesto que sólo se limitó a notificar al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez la decisión del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana de aperturar el procedimiento administrativo de investigación en su contra y la fecha de constitución de la Junta Disciplinaria, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que inexplicable e intempestivamente la Junta Disciplinaria fijada para las 15 horas fue adelantada para las 13 horas del 01 de noviembre de 2012, lo que ocasionó que no pudiese estar asistido por su abogado, y dada su insistencia en esperarlo, se le ordenó entrar a dicha Junta, recordándole el contenido del Acta de Comparecencia de la Asesoría Legal de la Academia de fecha 23 de octubre de 2012, no cumpliéndose lo señalado en la pregunta 3, puesto que solo transcurrieron 7 días cuando fue convocada la Junta Disciplinaria, siendo contradictorio con el Memo-rápido N° 0232, por lo que se violentó su derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, no quedándole otra opción que entrar a la audiencia, porque de no hacerlo incurriría en una falta disciplinaria por no cumplir una orden directa y/o pudiese considerarse como un acto de insubordinación.
Que si bien es cierto el Reglamento Disciplinario de las Academias Militares nada refiere sobre la asistencia de abogado de confianza en la audiencia de la Junta Disciplinaria, no es menos cierto que por supremacía debió aplicarse el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la a asistencia jurídica, así como por analogía se debió aplicar el contenido del artículo 22 del Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada, puesto que la asistencia jurídica es un derecho que tiene todo militar sin importar su grado y/o condición.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Administrativo, al Folio 21, Memo-Rápido N° 0232 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana en fecha 01 de octubre de 2012, mediante el cual se notifica al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez:
“(...) en virtud del procedimiento de investigación administrativa previo iniciado según comunicación N° 0128 de fecha 24SEP12 transcurrido el plazo legal correspondiente, revisado los informes personales respectivos, analizadas las pruebas y del artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (...) El día 011500Q NOV 12 será constituida la Junta Disciplinaria en esta Academia Militar a los fines de determinar su presunta responsabilidad (...)
2. En consecuencia, deberá presentarse en la sede del Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes el día 01OCT12 y a las 1500 (...) De igual manera podrá estar asistido por un Abogado de su confianza y evacuar las pruebas que considere pertinentes”
De lo anterior evidencia este Juzgador que el Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana notificó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, en fecha 01 de octubre de 2012, que el 01 de noviembre del mismo año sería constituida la Junta Disciplinaria a los fines de determinar su presunta responsabilidad, por lo que podría estar asistido por un abogado de su confianza, por lo que es evidente que quedó a su libre albedrío el ejercicio de tal derecho durante la celebración de la Junta Disciplinaria.
Así las cosas, y visto que de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, no evidencia este Órgano Jurisdiccional elemento alguno que le permita evidenciar que la Administración castrense durante la averiguación administrativa incoada en contra del querellante le hubiere negado al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez la posibilidad de estar asistido por un abogado de su confianza, se declaran improcedentes sus alegatos, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que la Junta Disciplinaria, irregularmente sin haber librado boleta de citación, ni ser promovido por las partes, entrevistó al ciudadano Vargas Quintero Alejandro, el cual una vez finalizada su exposición se retiró de la Sala de Audiencia, posteriormente redactó un informe personal que entregó a las 17:04 horas de ese mismo día, a los integrantes de la Junta Disciplinaria, no teniendo acceso a ese medio de prueba, ni control de la misma, y a pesar de ser ilícita e ilegal fue valorada por la Junta Disciplinaria en su decisión.
Que la Junta Disciplinaria no valoró el contenido del informe personal del Cadete Francisco Salvuchi Cesar, al cual señaló que le había preguntado jocosamente (echando broma) si estaban metidos en problemas, por lo que era evidente que no existió de su parte la intención de agredirlo deliberadamente con abuso de autoridad.
Que ninguno de los integrantes de la Junta le preguntó a los cadetes como fue su participación el día de los hechos, si ésta fue jocosa, deliberada y/o intencional con el ánimo de infringirle un castigo, a pesar de que el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar señaló en su informe que le preguntó jocosamente (echando broma) si estaban metidos en problema y respondió riéndose que sí.
Que la Junta Disciplinaria no podía recomendar su baja disciplinaria por considerar que presuntamente transgredió el numeral 19° del artículo 109 del Reglamento Disciplinario, puesto que no existe algún informe médico y/o forense que evidencie algún tipo de lesión o maltrato al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela señaló que el recurrente reconoció el castigo efectuado, en virtud de lo cual se recomendó la sanción disciplinaria por considerar que transgredió el numeral 19 del artículo 109 del Reglamento Disciplinario, en base a las documentales existente en el expediente administrativo, para lo cual no se requería un informe médico y/o médico legal que evidenciara la lesión o maltrato al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 02, Informe Personal N° AMARB-CCC-001 consignado por el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel ante el ciudadano Camacho Pinio, en fecha 24 de septiembre de 2012:
“(...) Yo, Francisco Salvuchi (...) perteneciente a la cuarta guardia del tercer pelotón de la segunda compañía, redacto el siguiente informe para relatar los hechos ocurridos el día 080030QAGO12 cuando el GM Ramírez (...) me informo en el comedor que (...) había recibido unos paquetes míos ya que el desempeñaba la guardia de portalón y (...) que me le presentara a las 2400 horas en su camarote el (...) se encontraba en la medianía de la primera cubierta de segunda compañía (...) a las 2330 horas procedí a presentarme en su camarote, el me mando a buscar a mi compañero (...) Vargas Quintero para luego presentarnos los dos de nuevo en su camarote, cuando procedió a sancionarnos con movimientos físicos no permitidos (mamparo, torpedo, clavado de cabeza) posteriormente iba pasando el GM (...) Manzano Velásquez Jhoyneell en el momento que el COT2 Vargas Quintero y mi persona nos encontrábamos clavados de cabeza a orden GM (...) Ramírez Rua Gerson. El GM (...) Manzano Velásquez nos pregunta jocosamente (echando broma) si estábamos metidos en problemas y agarro un listón de madera con el cual me golpeo en la pierna, quiero agregar que el COT5 (...) no cometió abuso de autoridad conmigo salvo despertarme de noche para resolver novedad y hacer mantenimiento.
Es todo por cuanto escrito tengo que informar”
- Folio 03, Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 consignado por el ciudadano Ramírez Ruz Jerson A., ante el ciudadano Jesús Páez Castillo, en fecha 22 de octubre de 2012:
“Yo, GM (...) Ramírez Ruz Jerson Comandante de la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Compañía de Aspirantes redacto el siguiente informe para relatar los hechos ocurridos el día 080030QAGO12 cuando yo desempeñando el servicio de guardia de portalon subí tres paquetes (...) para entregarlos cuando los tres cadetes dueños de los paquetes se me presentaron yo les dije que yo si era ponchera y se rieron, y yo los clave de cabeza, luego vino el GM (...) Manzano Velásquez Jhoyneell que iba pasando en ese momento y le dio con una tabla al (...) Francisco Salvucchi, yo les di los paquetes y los mande a continuar es todo cuanto tengo que informar”
- Folio 04, Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 consignado por el ciudadano Vargas Quintero Alejandro, ante el ciudadano William Serantes Alejandro, en fecha 01 de noviembre de 2012, señalando:
“Yo, CDT2 (...) Vargas Quintero Alejandro José, perteneciente a la cuarta escuadra de pelotón de la tercera compañía, redacto el siguiente informe para relatar los hechos ocurridos el 082130QAgo12, cuando me encontraba en la segunda cubierta de la segunda compañía le mencione a mi compañero (...) Francisco Salbuchi para presentarnos al GM Ramírez Ruth ya que el era guardia de portalon, porque nos habían mandado paquete para que nos lo entregara a mi y a mi compañero, el GM Ramírez Ruth dice que si lo tiene pero que no podíamos salir gratis después de habernos traído el paquete de el portalon y nos mando a clavar de cabeza duramos unos minutos en esa posición y nos dijo firme mamparo y también nos deja en esa posición un largo tiempo, luego nos vuelve a clavar de cabeza y es cuando llega el GM Manzano y le pregunta que qué hicieron esos cadetes el le responde que somos unos cadetes que nos estaba trayendo paquete, el le menciona que no se puede ir tan cuca y busca un listón de madera que están debajo de las literas y nos pega por las piernas a mi compañero y a mi luego nos manda firme y nos pregunta si tuvimos novedades le decimos que no y nos responde fuera de aquí a acostarse (...)”
- Folio 05, Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 consignado por el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell ante el ciudadano Marcos Sánchez Ojeda, en fecha 24 de septiembre de 2012:
“Yo, GM (...) Manzano Velásquez Jhoyneell, (...) relato el presente informe para relatar el hecho ocurrido el día 080030QAGO12, cuando me encontraba transitando por la medianía de la primera cubierta y vi al (...) Francisco Salvuchi Cesar siendo sancionado (clavado de cabeza) por mi compañero el GM (...) Ramírez Ruz Gerson, me acerque y le pregunte jocosamente al cadete de que si estaba metido en problemas, y agarre un listón de madera y le di en las piernas. Es todo por cuanto escrito tengo que informar”
- Folio 07, Memo-Rápido N° 0204 emanado del Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en fecha 24 de septiembre de 2012, notificando al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, en la misma fecha:
“(...) por orden del Director de la Academia Militar de la Armada Bolivariana y en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...) el día 09OCT12 se dará inicio al procedimiento administrativo y constitución de un expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los siguientes hechos: “el día 080030Q AGO 12 (...) presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
Por imperativo de la ley, se le otorgan diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente que conste en autos su notificación a fin que exponga por escrito sus alegatos, pruebas, tenga acceso a su expediente y se ponga a derecho pudiendo disponer de un Abogado de confianza para que lo asista en el proceso (...)”
- Folio 18 al 20, acto de comparecencia de la asesoría legal de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, de fecha 23 de octubre de 2012:
“En el día de hoy 23 de Octubre de 2012 (...) compareció voluntariamente por ante este despacho, el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL JOSÉ GREGORIO (...) a quien se le apertura investigación administrativa según MR NR 0204 (...)
[…]
(...) se realizaron las siguientes preguntas:
[…]
6.- ¿Reconoce como cierta y libre de coacción la documentación consignada por usted en su expediente de investigación administrativa?
R= Afirmativo
[…]”
- Folio 22 al 23, acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0004, evacuada por el ciudadano Ramírez Ruz Jerson Antonio, en fecha 01 de noviembre de 2012:
“En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo de Cadetes, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012 (...) se reunió la Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, con la finalidad de hacer comparecer a una persona que dijo llamarse GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO para aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
[…]
PREGUNTA N° 2: (...) ¿Qué le hizo a los Cadetes?
RESPUESTA: Los clave de cabeza luego les mande mamparo y otra vez los clave de cabeza y luego llego el GM MANZANO VELÁSQUEZ y les pego con un palo.
PREGUNTA N° 3: (...) ¿Reconoce el contenido del Informe Personal de fecha 24SEP12 suscrito por usted y que consta en actas.
RESPUESTA: Afirmativo mi Comandante.
[…]”
- Folio 24 al 25, acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0003, evacuada por el ciudadano Vargas Quintero Alejandro:
“En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo del Cadetes, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012 (...) se reunió la Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, con la finalidad de hacer comparecer a una persona que dijo llamarse CDT2 (...) VARGAS QUINTERO ALEJANDRO para aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
[…]
PREGUNTA N° 2: (...) cuente su versión de los hechos.
RESPUESTA: El GM RAMÍREZ RUZ nos clavo de cabeza y después nos dijo firme y luego nos metió mamparo luego sube el GM MANZANO VELÁSQUEZ y nosotros estábamos clavados de cabeza y el GM MANZANO VELÁSQUEZ nos pego en las piernas con una tabla.
PREGUNTA N° 3: (...) ¿Reconoce el contenido del Informe Personal de fecha 24sep12 suscrito por usted y que consta en actas.
RESPUESTA: Afirmativo mi Comandante.
[…]”
- Folio 26 al 27, acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0002, rendida por el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel:
“En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo del Cadetes, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012 (...) se reunió la Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, con la finalidad de hacer comparecer a una persona que dijo llamarse CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL para aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
[…]
PREGUNTA N° 2: (...) Narre usted lo sucedido respecto a los hechos ocurridos por los cuales se le investiga,
RESPUESTA: Eso fue antes de irnos a el curso CTICA y ese día yo me encontraba de guardia de sollado y me informaron que tenía un paquete en el portalón y el GM RAMÍREZ RUZ JERSON me dijo cadete se me presenta a las 0000 y como a las 2350 yo me le presente con el CDT2 VARGAS QUINTERO y nos sanciono.
PREGUNTA N° 3: (...) ¿Reconoce el contenido del Informe Personal de fecha 24sep12 suscrito por usted y que consta en actas.
RESPUESTA: Afirmativo mi Comandante.
PREGUNTA N° 4: (...) ¿Qué sanción le aplicó?
RESPUESTA: Clavado de cabeza y mamparo luego llego el GM MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL y me pego con un listón y también al CDT2 VARGAS QUINTERO.
PREGUNTA N° 5: (...) ¿Dónde fue que le pego el guardiamarina?
RESPUESTA: En las dos piernas mi Teniente de Fragata.
[…]”
- Folio 28 al 29, acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0001, rendida por el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell:
“En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo del Cadetes, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012 (...) se reunió la Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, con la finalidad de hacer comparecer a una persona que dijo llamarse GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL para aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
[…]
PREGUNTA N° 2: (...) Narre usted lo sucedido respecto a los hechos ocurridos por los cuales se le investigan,
RESPUESTA: Estaba en la compañía de los aspirantes propedéutico cuando vi a mi compañero GM RAMÍREZ RUZ JERSON, tenía a un Cadete clavado de cabeza y le pregunte: CDT2 FRANCISCO SALVUCHI CESAR estas metido en problema jocosamente y me respondió afirmativo mi Guardiamarina luego agarre un listón y le golpeé en la pierna, luego me fui a mi camarote (...)
PREGUNTA N° 3: (...) ¿Reconoce el contenido del Informe Personal de fecha 24sep12 suscrito por usted y que consta en actas.
RESPUESTA: Afirmativo mi Comandante.
[…]”
- Folios 31 al 32, Acta de Junta Disciplinaria N° 0018 suscrita en la Academia Militar de la Armada Bolivariana el primer día del mes de noviembre de 2012:
“(...) En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana (...) en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo de Cadetes se reunió la Junta Disciplinaria convocada al respecto (...) a fin de aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía. Luego de oír las razones aducidas por el Presunto Responsable, de revisar su expediente e informes personales, evacuar las pruebas respectivas y de acuerdo a las Actas de Interrogatorio N° 0001, N° 0002, N° 0003 y N° 0004 todas de fecha 01NOV12 y que constan en autos; la Junta llegó a la conclusión que el prenombrado Cadete es responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, Lista de Faltas Graves (...)
[…]
Consecuencialmente y por tales motivos, esta Junta Disciplinaria por unanimidad de sus miembros llegó a la siguiente conclusión:
CORRECTIVOS/SANCIÓN VOTOS
DECISIÓN: BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA 6/6
Por lo que acuerda en virtud del artículo 43 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, recomendar al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección lo siguiente: Baja por medida disciplinaria al GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL por transgredir el mencionado Reglamento (…)”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el Comandante del Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar de la Armada Bolivariana informó al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, el 24 de septiembre de 2012 del inicio de procedimiento administrativo y constitución de expediente de investigación para determinar su presunta responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012, cuando presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, el cual se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el ciudadano Ramírez Ruz Jerson Antonio en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía, por lo que se le otorgaban 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que constara en autos su notificación a fin de que expusiera por escrito sus alegatos, pruebas, tuviera acceso a su expediente y se pusiera a derecho, pudiendo disponer de un abogado de confianza para que lo asistiera en el proceso.
El ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel informó en fecha 24 de septiembre de 2012 al ciudadano Camacho Pinio, que el 08 de agosto de 2012 el ciudadano Ramírez le habría informado que había recibido unos paquetes suyos ya que el desempeñaba la guardia de portalón y que se le presentara a las 24:00 horas en su camarote, por lo que se le presentó a las 23:30 horas en su camarote, le mandó a buscar a su compañero Vargas Quintero para luego presentarse los dos de nuevo en su camarote y los sancionó con movimientos físicos no permitidos “mamparo, torpedo, clavado de cabeza”, en el momento que se encontraban “clavados de cabeza” pasó el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, el cual les preguntó jocosamente (echando broma) si estaban metidos en problemas, agarro un listón de madera y lo golpeo en la pierna, informe este ratificado el 01 de Noviembre de 2012 ante la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, reconociendo el contenido del informe personal que consignara en fecha 24 de septiembre de 2012, el cual constaba en actas.
Por su parte, el ciudadano Ramírez Ruz Jerson informó mediante Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 de fecha 22 de octubre de 201 al ciudadano Jesús Páez Castillo, que el 08 de agosto de 2012 encontrándose desempeñando el servicio de guardia de portalon subió tres paquetes para entregarlos cuando los tres cadetes dueños de los paquetes se le presentaron los “clave de cabeza”, luego vino el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell que iba pasando en ese momento y le dio con una tabla al ciudadano Francisco Salvucchi, informe éste ratificado el 01 de noviembre de 2012 ante la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana.
El ciudadano Vargas Quintero Alejandro mediante Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 de fecha 01 de noviembre de 2012 informó al ciudadano William Serantes Alejandro, que el 08 de agosto de 2012, encontrándose en la segunda cubierta de la segunda compañía le habría mencionado a su compañero Francisco Salbuchi que tenían que presentarse al Ramírez Ruth el cual era guardia de portalon, porque les habían mandado unos paquetes para que se los entregara, el ciudadano Ramírez Ruth los mando a “clavar de cabeza” y les dijo “firme mamparo”, luego los volvió a “clavar de cabeza” y llegó el ciudadano Manzano, buscó un listón de madera que estaba debajo de las literas y les pegó por las piernas, informe éste ratificado el 01 de Noviembre de 2012 ante la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, reconociendo el contenido del informe personal que consignara en fecha 24 de septiembre de 2012, el cual constaba en actas.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, en fecha 24 de septiembre de 2012 informó al ciudadano Marcos Sánchez Ojeda, mediante Informe Personal N° AMARB-CCC-0001 el hecho ocurrido el día 08 de agosto de 2012, cuando se encontraba transitando por la medianía de la primera cubierta y vio al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar siendo sancionado “clavado de cabeza” por el ciudadano Ramírez Ruz Gerson, se le acercó y le preguntó jocosamente si estaba metido en problemas, y agarró un listón de madera y le dio en las piernas, informe este ratificado el 23 de octubre de 2012 ante la asesoría legal de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, reconociendo como cierta y libre de coacción la documentación que consignara en su expediente de investigación administrativa. Posteriormente, ratificando nuevamente los hechos en fecha 01 de noviembre de 2012 al rendir declaración ante la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, reconociendo el contenido del informe personal que consignara el 24 de septiembre de 2012, el cual constaba en actas.
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, el 01 de noviembre de 2012, luego de oír al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, revisar su expediente e informes personales, evacuar las pruebas respectivas y de acuerdo a las actas de interrogatorio de fecha 01 de noviembre de 2012 que constaban en autos; llegó a la conclusión que el querellante era responsable de transgredir el artículo 109 numeral 19 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, por lo que por unanimidad de sus miembros llegó a la conclusión de recomendar al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por órgano regular de la Dirección dar de baja al accionante por medida disciplinaria.
Por tanto, basándose la baja del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez por medida disciplinaria en los argumentos expuestos por los ciudadanos Francisco Salvuchi Cesar Miguel, Ramírez Ruz Jerson A, y Vargas Quintero Alejandro mediante informes consignados en fecha 24 de septiembre, 22 de octubre y 01 de noviembre de 2012, respectivamente, en los cuales señalaron que cuando el ciudadano Ramírez Ruz Jerson los había “clavado de cabeza” el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez le habría pegado con una tabla al ciudadano Francisco Salvucchi, informes éstos ratificados el 01 de Noviembre de 2012, hechos éstos que el querellante no logró desvirtuar en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra, concluye este Juzgador que la Administración castrense probó el hecho por el cual se le dio de baja al ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez por medida disciplinaria, estando la decisión presidida de una actividad probatoria suficiente, la cual arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, pudiendo el querellante en cualquier estado del proceso desvirtuar las pruebas que obraban en su contra, lo cual, se insiste, no hizo en sede administrativa.
De la misma manera, observa este Juzgador que, los hechos por los cuales se aperturó la averiguación administrativa en contra del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez fueron los acaecidos el 08 de agosto de 2012, cuando presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, el cual se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el ciudadano Ramírez Ruz Jerson Antonio en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía, hechos éstos no desvirtuados y admitidos por el querellante a todo lo largo de la investigación incoada en su contra, esto es, en informe consignado en fecha 24 de septiembre de 2012 ratificado el 23 de octubre de 2012 ante la asesoría legal de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, y en fecha 01 de noviembre de 2012 ante la Junta Disciplinaria de la Academia Militar de la Armada Bolivariana.
Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que, el apoderado judicial del ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez cuestionó la validez de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisco Salvuchi Cesar Miguel, Ramírez Ruz Jerson y Vargas Quintero Alejandro, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe señalar que, una vez iniciada la averiguación administrativa incoada en su contra, el querellante tuvo la oportunidad en la fase de promoción y evacuación de pruebas de desvirtuar los cargos formulados en su contra, solicitando la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos que rindieron declaración en su contra, es decir, de los ciudadanos Francisco Salvuchi Cesar Miguel, Ramírez Ruz Jerson y Vargas Quintero Alejandro, de manera formal, una vez iniciada la averiguación administrativa, a los fines de controlar y contradecir sus alegatos, actuación ésta que no realizó el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez ni su apoderado judicial, por lo que, vista su pasividad en sede administrativa, durante la fase probatoria, no puede impugnar los medios probatorios en que se fundamentó su baja por medida disciplinaria, alegando su propia inercia, al no solicitar las diligencias que le pudiesen favorecer y que conllevarían a desvirtuar los alegatos que obraban en su contra, los cuales conservaron en sede administrativa pleno valor probatorio.
De la misma manera, no evidencia este Juzgador una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, elemento alguno que le haga presumir que el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez hubiere denunciado en sede administrativa que no tuvo control de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisco Salvuchi Cesar Miguel, Ramírez Ruz Jerson y Vargas Quintero Alejandro, ni que haya opuesto defensas dirigidas a impugnar de manera contundente los hechos que denunciaran en sus declaraciones durante el transcurso de la averiguación administrativa incoada en su contra, previo al acto administrativo impugnado, por lo que este Juzgador declarar improcedentes las presuntas irregularidades de las declaraciones que sirvieron de base para su baja de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela por medida disciplinaria, y así se declara.
Finalmente, observa este Juzgador que, el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez podía, en las distintas fases del proceso judicial, esto es, en su querella, celebración de la audiencia preliminar o en la fase probatoria, requerir a este Órgano Jurisdiccional la declaración de los ciudadanos Francisco Salvuchi Cesar Miguel, Ramírez Ruz Jerson A, y Vargas Quintero Alejandro, para controlar y contradecir sus afirmaciones, cuestión ésta que no realizó, por lo que sus declaraciones conservan pleno valor probatorio, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que la Junta Disciplinaria N° 0018 señaló que no existen atenuantes, incurriendo en un falso supuesto, al no considerar las causas o circunstancias de justificación, previstas en el literal del artículo 111 del Reglamento Disciplinario, puesto que su actuación en los hechos estuvo dirigida a libertar a los cadetes de la sanción arbitraria de la que eran objeto por parte del ciudadano Ramírez Ruz Jerson, quien por su estado de molestia y ofuscación no estaba midiendo sus actos y de no haber intervenido pudo haberle ocasionado algún tipo de lesión a dichos cadetes, tal y como se las ocasionó al ciudadano Morillo Castellano Alfredo al producirle lesiones graves en ambas manos (quemaduras en los nudillos) al tenderlo sobre sus puños en la cubierta principal de la Academia cuando el pavimento se encontraba a elevadas temperaturas.
Que no se valoró la causa o circunstancia atenuante, prevista en los literales c) y d) del artículo 112 del Reglamento Disciplinario, referida a su desempeño en el Museo Naval Ana María Campos, ni la actividad deportiva por ser integrante de Tiro en la Academia Militar de la Armada en la modalidad de rifle de aire, donde colaboró en el entrenamiento de los cadetes, ni su actividades extracátedras en relación al arreglo, mantenimiento, pintura y reparación del sistema eléctrico de las áreas de la Segunda Compañía de la Academia Militar de la Armada, con aportes propios y de los cadetes que participaron en dicha actividad, así como los arreglos navideños de la Cámara de Cadetes en diciembre de 2011, ni sus reconocimientos ni mención honorífica.
En cuanto a la atenuante haber sido cometida para evitar un riesgo mayor, señala que si cometió una falta disciplinaria fue involuntaria con el propósito de liberar a los cadetes subalternos del castigo desmesurado del cual estaban siendo objeto por parte de su compañero de promoción y quien era reincidente en este tipo de conducta al aplicar sanciones arbitrarias a los subalternos sin medir los riesgos.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Administración debe realizar su actuación ajustada a las disposiciones legales que la regulan, caso contrario, sus actos estarán viciados de nulidad, por lo que, para que exista una perfecta correspondencia entre los hechos acaecidos en la realidad y la consecuencia que, genéricamente, ha sido prevista por el ordenamiento jurídico respecto a los mismos debe, en primer lugar, verificar los hechos realmente ocurridos, sin omitir ninguno, ni distorsionar su alcance y significación, y en segundo lugar, encuadrar tales hechos en los presupuestos de la norma adecuada al caso concreto, aplicando la consecuencia jurídica correspondiente.
Sin embargo, en ocasiones la Administración afirma constatar unos hechos que en la realidad no ocurrieron, o habiéndolos verificado yerra en su calificación, o habiéndose constatado los hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la aplicación de la norma jurídica, casos en los cuales, su manifestación de voluntad no se ha configurado adecuadamente porque ha partido de un falso supuesto de hecho, un falso supuesto de derecho o ambos.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01117 de fecha 19 de septiembre de 2002, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló:
“(…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto”
Por tanto, el falso supuesto es concebido como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto.
Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guarden la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.
En el caso de marras, no observa este Juzgador, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, elemento probatorio alguno que le haga presumir que el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez le hubiere dado con un listón de madera en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, con el objeto de libertarlo de la sanción arbitraria de la cual era objeto por parte del ciudadano Ramírez Ruz Jerson, por lo que tal argumento debe ser declarado improcedente, y así se declara.
Respecto a los argumentos expuestos por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, respecto a la causa o circunstancia atenuante prevista en el literal c) del artículo 112 del Reglamento Disciplinario, observa este Juzgador que, un estudiante puede demostrar un gran espíritu militar y/o deportivo en la Academia Militar y tal comportamiento no lo exime de cometer determinada falta grave que, al ser comprobada en el transcurso de un procedimiento de carácter disciplinario, concluya con su baja por medida disciplinaria, por lo que este Juzgador declara improcedentes los argumentos alegados por el querellante, puesto que la decisión de darlo de baja por medida disciplinaria estuvo presidida de una actividad probatoria suficiente, la cual arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, esto es, que golpeó con un listón de madera en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, y así se declara.
En cuanto a la atenuante referida a ser cometida la falta para evitar un riesgo mayor, alegada por el querellante, no observa este Juzgador, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, elemento probatorio alguno que le haga presumir que el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez le hubiere dado con un listón de madera en la pierna al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel, con el objeto de libertarlo del castigo desmesurado del cual estaba siendo objeto por parte del ciudadano Ramírez Ruz Jerson, por lo que tal argumento debe ser declarado improcedente y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que se violentó el principio de igualdad de las partes en el proceso, señalando que la discriminación se configuró, en primer lugar, por cuanto la Junta Disciplinaria el día de la Audiencia pudo contar con la asistencia de la asesora legal, a los fines de cualquier aclaratoria a sus miembros, en cambio, al querellante no se le permitió contar con la asistencia de su abogado de confianza, en segundo lugar, por no aperturarse por tales hechos ninguna averiguación administrativa disciplinaria al ciudadano Ramírez Ruz Jerson, a pesar de guardar una relación directa con el caso de marras, ni consta en el expediente algún auto que lo excluya de la investigación y, en tercer lugar, no se sancionó al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar, a pesar de haber omitido la novedad por tales hechos, falta grave prevista en el numeral 73 del Artículo 108 del Reglamento de Control Disciplinario de la Academia Militar.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela señaló que, el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez no se encuentra en una posición protegida por el ordenamiento jurídico que permita considerar vulnerado su derecho a la igualdad, aunado al hecho que no existen alegatos o hechos que sustenten el pedimento efectuado, por el contrario, se puede observar que el ciudadano Jerson Ramírez Ruz fue dado de baja de la Academia por medida disciplinaria según Orden N° UMBV_0281 del 16 de noviembre de 2012.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00224 del 18 de Febrero de 2009 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini señaló:
“Ahora bien, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisprudencia ha señalado que debe interpretarse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros; asimismo, ha precisado que la discriminación existe también cuando en situaciones análogas o semejantes se decide de manera distinta o contraria sin aparente justificación. (Ver sentencia de esta Sala Nº 00118 del 29 de enero de 2008).
El mencionado artículo 21, dispone lo siguiente:
“Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (...)”.
Sobre este particular, igualmente ha sostenido la Sala que para determinar la violación del derecho a la igualdad resulta necesario que la parte presuntamente afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, ya que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que frente a circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se ha manifestado un tratamiento desigual. (Ver sentencias de esta Sala Nros. 1.450 y 526 de fechas 7 de junio de 2006 y 11 de abril de 2007)”.
Así las cosas, procede este Órgano Jurisdiccional a realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa a los fines de verificar si en el caso de autos hubo el trato discriminatorio alegado por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, y al efecto no observa elemento probatorio alguno que le permita verificar que la Junta Disciplinaria le hubiere negado o impedido la posibilidad de estar asistido por un abogado de su confianza en el transcurso de la audiencia, por lo que se declara improcedente su alegato, y así se declara.
De la misma manera, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, al Folio 221, Orden N° UMBV 0281 emanada del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, notificada al ciudadano Ramírez Ruz Jerson en fecha 16 de noviembre de 2012:
“Por disposición de este rectorado, y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares (...) y en atención al Acta de Junta Disciplinaria N° 0013 de fecha 01NOV12, se da de baja de la Academia Militar de la Armada Bolivariana por MEDIDA DISCIPLINARIA al GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO por transgredir el mencionado Reglamento en su artículo 109 lista de faltas graves, numeral 19 (...). Específicamente por los siguientes hechos: “el día 131530Q AGO 12 (...) ordenó tenderse sobre los puños al CDT3(…) MORILLO CASTELLANO ALFREDO, en la cubierta principal causándole quemaduras en los puños; igualmente participó en la aplicación de una sanción física no permitida al CDT2(…) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL en la primera cubierta de la segunda compañía junto al GM (…) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL, al permitir que éste último le pegara por las piernas con un listón de madera, ocasionándole hematomas, teniendo al mencionado CDT2 bajo su mando.
[…]
La referida baja será efectiva el día: Viernes, 16 de noviembre de 2012”
Así las cosas, y visto que el ciudadano Ramírez Ruz Jerson Antonio fue dado de baja por medida disciplinaria, entre otros hechos, por participar en la aplicación de una sanción física no permitida al ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel en la primera cubierta de la segunda compañía junto al ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell, al permitir que éste último le pegara por las piernas con un listón de madera, ocasionándole hematomas, este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la violación del principio de igualdad alegado, puesto que el ciudadano ciudadano Ramírez Ruz Jerson Antonio fue dado de baja por medida disciplinaria por los mismos hechos investigados, y así se declara.
Finalmente, observa este Juzgador, inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 02, Informe Personal N° AMARB-CCC-001 de fecha 24 de septiembre de 2014, consignado por el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel ante el ciudadano Camacho Pinio:
“(...) Yo, Francisco Salvuchi (...) perteneciente a la cuarta guardia del tercer pelotón de la segunda compañía, redacto el siguiente informe para relatar los hechos ocurridos el día 080030QAGO12 cuando el GM Ramírez (...) me informo que (...) me le presentara a las 2400 horas en su camarote (...) me mando a buscar a mi compañero (...) Vargas Quintero para luego presentarnos los dos de nuevo en su camarote, cuando procedió a sancionarnos con movimientos físicos no permitidos (mamparo, torpedo, clavado de cabeza) posteriormente iba pasando el GM (...) Manzano Velásquez Jhoyneell en el momento que el COT2 Vargas Quintero y mi persona nos encontrábamos clavados de cabeza a orden GM (...) Ramírez Rua Gerson. El GM (...) Manzano Velásquez nos pregunta jocosamente (echando broma) si estábamos metidos en problemas y agarro un listón de madera con el cual me golpeo en la pierna (…)”
Es todo por cuanto escrito tengo que informar”
- Folio 26 al 27, acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0002, rendida por el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel:
“En la sede de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en la sala de reuniones del Comando del Cuerpo del Cadetes, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012 (...) se reunió la Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, con la finalidad de hacer comparecer a una persona que dijo llamarse CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL para aclarar los siguientes hechos: el día 080030Q AGO 12 el GM (...) MANZANO VELÁSQUEZ JHOYNEELL presuntamente agarró un listón de madera con el cual golpeo en la pierna al CDT2 (...) FRANCISCO SALVUCHI CESAR MIGUEL, quien se encontraba siendo sancionado de forma no permitida por el GM (...) RAMÍREZ RUZ JERSON ANTONIO en la medianía de la primera cubierta de la segunda compañía”.
[…]
PREGUNTA N° 3: (...) ¿Reconoce el contenido del Informe Personal de fecha 24sep12 suscrito por usted y que consta en actas.
RESPUESTA: Afirmativo mi Comandante.
[…]”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel informó en fecha 24 de septiembre de 2014, mediante Informe Personal N° AMARB-CCC-001, al ciudadano Camacho Pinio, los hechos ocurridos el 08 de agosto de 2012, señalando que el ciudadano Ramírez le habría informado que se le presentara a las 24:00 horas en su camarote, y le mando a buscar a su compañero Vargas Quintero para que se presentaran los dos en su camarote, donde los habría sancionado con movimientos físicos no permitidos “mamparo, torpedo, clavado de cabeza”, y que cuando se encontraban “clavados de cabeza” iba pasando el ciudadano Manzano Velásquez Jhoyneell el cual les habría preguntado jocosamente (echando broma) si estaban metidos en problemas y habría agarrado un listón de madera con el cual le habría golpeado en la pierna, informe éste ratificado en acta de interrogatorio de Junta Disciplinaria N° 0002 de fecha 01 de Noviembre de 2012.
Así las cosas, y visto que el ciudadano Francisco Salvuchi Cesar Miguel no omitió reportar los hechos ocurridos en fecha 08 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, y así se declara.
El ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez alegó que se vulneró su derecho al estudio universitario, puesto que la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela a pesar de su régimen especial debe garantizar el derecho a la educación superior a todos aquellos alumnos que ingresen a sus filas como cadetes, una vez que cumplan los requisitos de selección y sean admitidos según lo establecido en la Ley.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, el derecho a la educación constituye un derecho protegido constitucionalmente, el cual garantiza a toda persona la posibilidad de acceder a una educación integral de calidad, sin embargo, el mismo no es un derecho ilimitado, puesto que la formación educativa en las diferentes instituciones está sujeta a normas de disciplina cuyo incumplimiento puede acarrear la expulsión del estudiante, sin que ello implique la negación del derecho constitucional a la educación.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2511 de fecha 15 de octubre de 2002, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, señaló:
“(…) la Constitución de 1961 y la de 1999 acogieron el derecho a la educación como un derecho relativo; en este sentido, el artículo 78 de la Constitución de 1961 estableció lo siguiente:
“Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes”.
Ahora bien, observa esta Sala que la supuesta violación del derecho a la educación habría provenido del acto que dictó la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación (EFOFAC), mediante el cual se dio de baja al accionante, en virtud de la decisión que tomó el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, debido a que dieciocho cadetes que habrían sido, inicialmente, admitidos – entre los que se incluyó al demandante- no cumplían con el requisito de ingreso a que se refiere el artículo 8, letra h, del Reglamento para la formación de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera Efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales “No haber sido separado de cualquier otro plantel militar o civil, por deficiencia académica o por baja moral o conducta.”
En este sentido, debe precisarse que tal actuación no constituyó una violación al derecho a la educación, toda vez que los cursantes de la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación (EFOFAC) deben cumplir con una serie de requisitos –relativos a su aptitud y vocación- para su permanencia en dichos institutos de educación superior castrense, los cuales constituyen una limitación legítima al derecho a la educación.
En el caso de autos, el propio quejoso admitió, por escrito, haber sido dado de baja, por motivos académicos, el 29 de abril de 1996, lo cual desvirtúa su alegato de violación de su derecho constitucional a la educación, ya que no cumplía con los requisitos de aptitud y vocación que constituyen – tal como se indicó- una limitación legítima, en términos constitucionales, al derecho a la educación”
Por tanto, si bien es cierto, el derecho a la educación es un derecho protegido constitucionalmente, ello no obsta para que los beneficiarios de este servicio público no puedan ser sancionados limitándose el goce del mismo, como consecuencia de una actuación calificada como sancionable, por lo que, visto que en el caso de autos, el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez fue objeto de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, el cual culminó con la sanción de baja por medida disciplinaria, este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes sus argumentos, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Jhoyneell Manzano Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.613.103 asistido por el ciudadano José Gregorio Manzano Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.269, contra el acto administrativo contenido en la Orden N° UMBV-0280 de fecha 15 de noviembre de 2012 emanada de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se acordó su baja por medida disciplinaria.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Se ordena imprimir Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente, el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional y el tercero a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 15-10-2014, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO





Exp. 2246
JVTR/LB/71
Sentencia Definitiva