Querellante: ALEJANDRO JOSE VIÑA CARABALLO.
Querellado: POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE VIÑA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.996.196, contra la extinta POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS adscrita a la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO.
El 13 de noviembre de 2007, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 14 de noviembre de 2007, siendo signada con el Nº 0234.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se publicó sentencia declarando Inadmisible por Caducidad el presente recurso, la cual fue apelada por la parte querellante mediante diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2007.
Ahora bien, en virtud de la apelación interpuesta, el 10 de mayo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo publicó sentencia, declarando Con Lugar el recurso de apelación y Revocando el fallo apelado, ordenando remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad.
En cumplimiento a la sentencia publicada por la Corte Primera Contencioso Administrativo, en fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión en el presente recurso, ordenando notificar a las partes del mismo.
Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 20-10-2014, siendo las once (11:00 a.m.) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 0234
JVTR/LB/mgr.-
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