Querellante: ROMULO RAMIRO FERNANDEZ
Querellado: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2011, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Cesar Luis Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolotta Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871 y 35.533, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ROMULO RAMIRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.962.938, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL.

El 12 de abril de 2011, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Tribunal Superior, quien lo recibió y le dio entrada el 26 de abril de 2011, siendo signada con el Nº 1625.

En fecha 04 de mayo 2011, este Tribunal dictó auto de admisión en el presente recurso, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 20-10-2014, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO












Exp. Nº 1625
JVTR/LB/mgr.-