REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR (6°) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001267
PRINCIPAL: AP21-L-2013-002840

DEMANDANTES: YESENIA JOSEFINA BERROTERAN ESPINOZA y MARELIS MARLED OJEDA YANEZ, venezolanas, mayores de edad e identificadas con las Cédulas de Identidad números 15.440.075 y 13.580.266, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: HERMA RODRÍGUEZ y DAGOBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 53.909 y 197.544, respectivamente.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO ESDRAS”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de febrero de 1981, quedando anotado bajo el número 119 en el Libro 2-B Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERARDO MORA FRANCO y EDITH CAROLINA ROJAS MIRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 32.341 y 32.984, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Han subido a esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Extemporánea la Oposición al Embargo formulada por la parte demandada, todo en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas YESENIA JOSEFINA BERROTERAN ESPINOZA y MARELIS MARLED OJEDA YANEZ, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO ESDRAS”.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Extemporánea la Oposición al Embargo formulada por la parte demandada, todo en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas YESENIA JOSEFINA BERROTERAN ESPINOZA y MARELIS MARLED OJEDA YANEZ, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO ESDRAS”.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 15 de octubre de 2014, previo el abocamiento de quien suscribe y la notificación a las partes, cuya constancia se evidencia de los autos.

Gestionadas las notificaciones ordenadas, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 151. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos y realizar las demás observaciones atientes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principio de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Extemporánea la Oposición al Embargo formulada por la parte demandada, todo en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas YESENIA JOSEFINA BERROTERAN ESPINOZA y MARELIS MARLED OJEDA YANEZ, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO ESDRAS”. Así se decide.

II. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. VIVIANA PEREZ
LA SECRETARIA


Asunto: AP21-R-2014-001267