JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, seis (06) de Octubre 2014
AÑOS 204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2013-000421
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 26/09/2014 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: ACUMULADORES DUNCAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ A, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.449
PARTE OFERIDA: ROMER BOLIVAR JASPE, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.321.750.
APODERADO DE LA OFERIDA: LUIS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 9.375.
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte oferente en contra de sentencia de fecha 21/03/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Ha subido a esta alzada las actuaciones realizadas por la abogado CARLOS SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 21/03/2013, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10/04/2013, previa distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a esta superioridad y fijó el día 17/06/2013 a las 02:00 p.m.
En fecha 25//02/2014 se celebró la audiencia oral y pública y el tribunal en base a los fundamentos expuestos por la parte aferente solicita la comparecencia del trabajador el ciudadano Romer Bolívar Jaspe, o de su apoderado judicial ciudadano Luis Eduardo Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9375, a los fines que rinda declaración sobre los términos convenidos en la transacción suscrita entre las partes.
Posteriormente en fecha 08//08/2014 se fija para el 26/09/2014 a las 09:00 am la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo, puesto que venció el termino otorgado por el tribunal para la comparecencia del oferido.
FUNDAMENTACION DE APELACION DE LA PARTE OFERENTE
La representación de la parte oferente señala que apela contra sentencia de fecha 21/03/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el Juez al momento de dictar la sentencia en lugar de haber homologado la transacción realizada entre su representación Acumuladores Duncan C.A y el ciudadano Luis Eduardo Rojas, en todas sus partes como es costumbre, como debió ocurrir, en vista que no viola ningún derecho laboral, el a quo homologa parcialmente la transacción, por considerar que el trabajador no ha debido desistir de alguna acción que pudiere ejercer a futuro, contra su representada, el Juez señala que se encuentra contenido como tal al folio 21 del presente expediente, de ninguna manera se establece el termino del desistimiento de la acción, sino que simplemente desiste de cualquier acción que pudiere ejercer, por lo que su representada considera que debió el Juez declarar una homologación total a la transacción, y no una homologación parcial, porque aun en el caso de desistimiento de la acción, cuando así haya sido previsto por las partes, esa mención ha sido convalidada por la misma sala de casación social, por lo que se solicita a este Tribunal revise el auto de homologación parcial, que se revoque y ordene al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME y dicte una nueva sentencia homologando totalmente la transacción sin limitación alguna.
CONTROVERSIA.
Visto el fundamento de apelación expuesto por la parte oferente, considera esta juzgadora que la controversia estriba en determinar si procede o no la homologación de forma total, de no ser así se revoque la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien decide, que riela a los folios 14 al 24 ambos inclusive del presente expediente, acuerdo transaccional presentado en fecha 05/03/2013 por los abogados Hender Montiel y Hadilli Gozzaoni, representante judicial de la empresa oferente, ACUMULADORES DUNCAN C.A y el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185., asistido por la abogado Luis Rojas, como actora en la presente causa.
Posteriormente, el a quo en decisión de fecha 21/03/2013 homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desistimiento del procedimiento, dándole efectos de la cosa juzgada.
Así las cosas, la parte demandada presenta apelación en contra de la decisión de fecha 21/ 03/2013 por el a quo.
Ahora bien, observa ésta juzgadora, que el a quo, homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desistimiento del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, presentados por los abogados Hender Montiel, Hadilli Gozzaoni y Luis Rojas, representante del oferente como de la parte oferida, mediante la cual, la empresa, oferta la cantidad de Bs. 400.000,00
Según la doctrina reconocida el Dr. Parra Quijano nos señala que "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en ves de litigio, aunque son considerados equivalentes. Nuestro código civil dice que la transacción es: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
De las definiciones anteriores se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial objeto del presente análisis en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. En tal sentido, en la transacción debe existir el ánimo de transar representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, vale decir, ambas partes manifiesten su voluntad libre de toda coerción y apremio.
Igualmente el artículo 19 de la LOTTT señala lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos: solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Visto la norma ante transcrita, esta Juzgadora observa del escrito de transacción en la cláusula cuarta (folio 21), que el ciudadano ROMER BOLIVAR JASPE, asistido por su apoderado judicial, el abogado Luis Rojas, declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada mas le corresponde ni queda por reclamar a ACUMULADORES DUNCAN C.A, ni a la personas relacionadas, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado, se evidencia que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo in comento.
Ahora bien, en dicha cláusula cuarta, el trabajador (…) renuncia a cualquier acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta (…), en virtud del acuerdo alcanzado. Ahora bien; en dicho desistimiento se incluyen conceptos sobre salud y enfermedad ocupacional que no fueron discutidos en este acto, por tratarse de un procedimiento gracioso. Derechos estos fundamentales, considerados por la doctrina como no cuantificables económicamente, en virtud de ello, en fecha 17/06/2013 la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia ante esta Alzada, finalizada la exposición, del oferente recurrente, la ciudadana Jueza le indicó al recurrente si conoce el tiempo de duración de la relación de trabajo que mantuvo el actor con su representada, a lo cual respondió que no tiene conocimiento sobre las particularidades del asunto, en virtud de ello, la jueza en garantía a los derechos irrenunciables del trabajador y en presencia de la ignorancia del recurrente sobre el tema en cuestión, solicitó la presencia de la parte oferida, es decir, la comparecencia del trabajador el ciudadano Romer Bolívar Jaspe, o de su apoderado judicial ciudadano Luis Eduardo Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9375, a los fines de verificar los motivos por los cuales se realizo la transacción, e indagar acerca de los ellos vinculados con esta causa, así como también verificar el tiempo de servicio, los conceptos laborales que supuestamente recibió el trabajador y la manera como termino la relación de trabajo, los montos cancelados durante la relación laboral, en vista que el recurrente no cumplió con la carga procesal de traer al trabajador para la realización de la declaración de parte, no se pudo constatar la certeza, vicios en el consentimiento, o cualquier circunstancia, o motivo que hiciera impugnable la transacción; en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente contra sentencia de fecha 21/03/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; se confirma el fallo recurrido; en consecuencia el Tribunal Homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desistimiento del procedimiento dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente contra sentencia de fecha 21/03/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; en consecuencia el Tribunal Homologa en acuerdo transaccional solo en cuanto al desistimiento del procedimiento dándole efecto de cosa juzgada. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente-oferente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA.
|