REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, Inpreabogado No. 26.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con facultades expresas para desistir, según consta de instrumentos poderes otorgados por los ciudadanos JEAN PIERO MIGUEL MENDEZ ROJAS, CLAUDIA IRIS VALDES y JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, que cursan en copia certificada a los folios 3 al 15, ambos inclusive, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2014, contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en tal sentido no se celebrará la audiencia oral y pública, pautada para el 23 de octubre de 2014 a las 2:00 p.m., todo ello, en el juicio seguido por los ciudadanos JEAN PIERO MIGUEL MENDEZ ROJAS, CLAUDIA IRIS VALDES y JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ contra CORPORACION R.I.R. (EL BUDARE) y solidariamente a los ciudadanos RUBEN EMIRO LOVERA e ISAAC PRADO. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la presente causa.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-001463
JCCA/MMM/gur.
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