REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, siguen los ciudadanos JUNIOR JOSÉ ALVARADO ASCANIO, ROSMARY YOSELIN ESPINOZA GÁMEZ, FRANKLIN ENRIQUE MEDINA RIVERO, ROSA ELENA RAMOS BOLÍVAR y JORGE ANTONIO ADRIAN MONTES, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez abogada YARITZA BARROSO, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de sustanciación y mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maradcay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 01 de octubre de 2014, en el asunto Nº DP11-L-2013-000117 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de octubre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
ASUNTO N° DP11-X-2014-000046.
JHS/ydeo.
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