REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado en ejercicio Amanda Aparicio Verdugo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 90.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO LINEA II, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, la cédula de identidad N° 17.715.052, asistido en este por el abogado Shirley Abad Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco signado con el Nro. 35390996, por la cantidad de Bs. 30.000,00, de fecha 25 de septiembre de 2014 a nombre del demandante. En este estado interviene la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS ESPAÑA, debidamente asistido del abogado Shirley Abad Noguera, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 24/10/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad La Victoria, y archívese el mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,






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YELIM DE OBREGON





Apoderada Judicial de la Demandada,




Parte Actora y abogado asistente,









Asunto N° DP11-R-2014-000362.
JHS/ydeo.