REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Jueves 16 de Octubre de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2014-000995
ACTA
PARTE ACTORA: ARELYS CEBALLOS, identificada con la cédula de identidad No. V-13.625.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad Nro. V-12.855.488, INPREABOGADO Nro. 100.937.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAHARA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2014, siendo las 8:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELYS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.625.955 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 04 de Julio de 2013, desempeñándose como CAMARERA, posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2014, termina la relación de trabajo cumpliendo a dicha fecha ocho (08) meses y veintiséis (26) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario normal diario de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 147,73), y un salario integral diario de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 194,52). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de ocho (08) meses y veintiséis (26) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; horas extras; incidencia de las horas extras no pagadas en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), días de descanso y feriados, vacaciones y utilidades; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT para un monto total de Bs. 26.836,76 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude a la EX TRABAJADORA los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses pues la empresa acreditó la cantidad de Bs. 5.013,81 por concepto de Prestaciones Sociales en un Fideicomiso constituido a favor de la trabajadora en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), no obstante visto que termino la relación de trabajo, y por cuanto no se había acreditado lo correspondiente al tercer trimestre se realizó el cálculo correspondiéndole resultando la cantidad de Bs. 7.931,62 por concepto de Prestaciones Sociales según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo142 de la LOTTT, adicionalmente se realizó el cálculo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y compararlo con el monto de lo acreditado en la Garantía de las Prestaciones Sociales, y el que resulte más favorable al trabajador es la cantidad que debe pagar el patrono, resultando la cantidad de Bs. 5.835,60; siendo en este caso que a la EX TRABAJADORA le favorece el cálculo previsto en el literal “a” y “b” del referido artículo, el cual es de Bs. 7.931,62, siendo que la empresa solo está obligada a pagar la diferencia entre esta cantidad y lo acreditado en la cuenta de Fideicomiso, correspondiéndole la cantidad de Bs. 2.917,81; en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales son pagados anualmente por el Banco en base al capital disponible en la Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT; ii) En cuanto a las vacaciones fraccionadas la empresa adeuda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 5.757,04, dicha cantidad resulta de dividir 52 días que paga la empresa por este concepto y el resultado se multiplica por su tiempo de servicio resultando la cantidad de 38,97 días que multiplicados por su último salario normal diario resulta la cantidad de Bs. 5.757,04; iii) Por las Utilidades fraccionadas la empresa conviene en la cantidad solicitada por la ex trabajadora; iv) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por LA EX TRABAJADORA en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por la ex trabajadora en consecuencia no se le adeuda la incidencia de este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), días de descanso y feriados, vacaciones y utilidades; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a la EX TRABAJADORA, de conformidad con lo previsto en LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; vi) Niego que se adeude la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT por cuanto la ex trabajadora no fue Despedida, el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre la partes de conformidad con el literal “a” del artículo 64 de LOTTT; vii) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana ARELYS CEBALLOS, la cantidad de Bs. 26.836,76 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque N° 18425811 de fecha 08 de Octubre del año 2014, librado contra la cuenta corriente de INVERSIONES SAHARA C.A., Nº 0105-0132-62-1132009146, en el Banco Mercantil, a su nombre: ARELYS CEBALLOS. Asimismo LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes, por consiguiente manifiesta su voluntad de DESISTIR del procedimiento de Reenganche incoado en contra de la empresa, que cursa por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría de Maracay bajo el expediente Nº 043-2014-01-2060. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9 y 30 a.m., de hoy 16 de Octubre de 2014. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. BETSHY RAMIREZ
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