REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes 31 de Octubre del 2014
204° y 155°


ASUNTO: DP11-L-2014-000726.


PARTE ACTORA: Ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.251.603.

PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA, C.A.) y “SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARAGUA, C.A.”

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Se inicio el presente procedimiento relativo a demanda por Enfermedad Ocupacional formulada por la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 7.251.603, contra las empresas “TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA, C.A.) y “SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARAGUA, C.A.”, recibida por este Despacho en fecha 25 de Julio del 2014 . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 28 de Julio del 2014 se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal tercero del articulo antes señalado, indicar el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y en tal sentido debía:
PRIMERO: Precisar con que persona celebro contrato de trabajo, ya que la constancia del IVSS señala que estaba asegurada para SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL ARAGUA, C.A. y la Certificación de IPSASEL dice que laboraba era para la empresa DART DE VENEZUELA , C.A.
1.- Indicar a que persona le rendía cuentas de su jornada de trabajo

SEGUNDO: Aclarar bajo que criterio jurisprudencial o legal con carácter reiterado estableció para fundamentar una demanda por Enfermedad Agravada por el trabajo de una discapacidad de un 33%, en un monto de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES-
En fecha 28 de Julio del 2014 este Juzgado libro BOLETA DE NOTIFICACION dirigida la Ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, ut supra identificada y en virtud de que la mencionada Ciudadana no indicó domicilio cierto donde se pueda notificar , este Tribunal con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00-0107, de fecha 11 de julio del 2000, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil de haber fijado dichas boletas en cartelera, este Tribunal dictará auto donde se tendrá por notificado a la parte actora, y a partir del día de despacho siguiente a ese auto comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles siguientes , previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la demandante con apercibimiento de perención, corrija el escrito libelar, de caso contrario se declarara la Inadmisibilidad de la Demanda.-
En fecha 14 de Octubre del 2014 el Ciudadano Alguacil MELWIN MORA fijo en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del despacho saneador, dirigido al demandante.-
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto la accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha Lunes 28 de Julio del 2014, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del 2014.-


LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA


ABG. BETHSY RAMIREZ.