REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 09 de Octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000470
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ARTURO AROCHA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.140.934

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO MEDERO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.359.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA ARCO IRIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1993, bajo el Nº 84, tomo 556-A, con posterior modificación en fecha 02 de diciembre de del año 2004, inserto bajo el Nº 45, tomo 58-A y en fecha 18 de junio del año 2011, bajo el Nº 23, Tomo 57-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: Ciudadana ROSEMARY CISNEROS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.460.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 09 de Octubre del 2014, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JULIO ARTURO AROCHA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.140.934 y su apoderado Abogado JULIO CESAR MEDERO, ut supra identificado, y por la demandada Entidad de Trabajo “DROGUERIA ARCO IRIS, C.A.” comparece su Abogada ROSEMARY CISNEROS , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora ROSEMARY CISNEROS ofrece pagar en este acto al demandante Ciudadano JULIO ARTURO AROCHA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.140.934, un monto único de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 125.800,oo), en cheque Numero 20-81286055 del Banco Exterior , de la Cuenta Numero 0115 0054 42 0540145641, a nombre de JULIO AROCHA, No Endosable, de fecha 08-10-2014, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: El demandante y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pagos aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ.









ASUNTO: DP11-L- 2014-000470