REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 09 de Octubre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000983.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LEON SUAREZ EDWARD MANUEL, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 14.882.889.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor RICHARD PÉREZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 170.432.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13-08-1969, bajo el Número 94, Tomo I.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora PEGGY ARIADNA SIMOZA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 48.879...-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves 09 de Octubre del 2014, siendo las 10 y 30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano LEON SUAREZ EDWARD MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.882.889 y su Abogado RICHARD PÉREZ , inscrito en el IPSA bajo el Numero 170.432, y por la demandada Sociedad de Mercantil “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” comparece su Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” paga en este acto a El DEMANDANTE, ciudadano EDWARD MANUEL LEON SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.882.889 y de este domicilio, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 71627820, del Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta 0191 0080 45 2580001006, a nombre de EDWARD MANUEL LEON SUAREZ, de fecha 24 de Septiembre del 2014, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ