REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Octubre de 2.014
204° y 155°
ASUNTO DP11-L-2014-000413
Vista la Demanda que por Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por la ciudadana ZULMA RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nro., 10.459.003, en contra de las sociedad mercantil MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL C.A., el tribunal observa:
En fecha 09 de mayo de 2014, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)
Corre al folio 31 del expediente, auto de fecha 13 de mayo de 2014, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio 40 del expediente, diligencia de fecha 06 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano MELWIN MORA, en su carácter de Alguacil, mediante la cual acredita la notificación de la parte actora, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0107 de 11 de julio 2000
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió el lapso acoirdado en el auto de fecha 08 de julio de 2014, mas el concedido a los fines de subsanar las omisiones indicados por este juzgado, sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por el tribunal en el auto de fecha 13 de mayo de 2014, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ZULMA RODRIGUEZ ampliamente identificada en autos , en contra la empresa MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL C.A, por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto referido.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
El JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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