REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
INTERLOCUTORIA CO FUERA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-518
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER GOTTO, JUAN DE JESUS ROMERO GOMEZ Y HENRY JOSÉ DIAZ VERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.197.948, No. V- 8.189.561 y No. V-17.569.937 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.641.484, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.849
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.200.113, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.641.484, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.849 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: SANDRA VIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.200.113, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.262 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARRES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. 87.113,90) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de la siguiente manera: 1.- pago para el día de hoy 17 de Octubre de 2014, en cheque No.00022772, a nombre de JOSE GOTO por la cantidad de (Bs.77.113, 90); 2.- cheque No. 00022784 a nombre de JUAN ROMERO por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ambos cheques de la cuenta 0108-0956-87-0100003048 de fechas 16 de octubre de 2014 del BANCO PROVINCIAL; 3.- Cheque No. 14497205 a nombre de HENRY DIAZ por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cuenta 0105-0664-61-1664055495 contra el BANCO MERCANTIL de fecha 09 de Octubre 2014, todos NO ENDOSABLES. En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIOINES LA PROVIDENCIA, C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES representada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana, Abogada: SANDRA VIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.200.113, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.262
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente; Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES