REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-001027
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ LUCENA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.791.861
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONOR AMPARO SERRANO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.175.015, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.236
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELIS SARAI TORO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.229.482, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 219.394
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2014, siendo las 08:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: EDGAR JOSÉ LUCENA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.791.861, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada: LEONOR AMPARO SERRANO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.175.015, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.236 y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, abogada: DANIELIS SARAI TORO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.229.482, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 219.394, identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano: EDGAR JOSÉ LUCENA CAMEJO, anteriormente identificado, y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A. y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el 30 de enero de 2012 hasta el 01 de septiembre de 2014 (tiempo total de la relación laboral: 2 años, 7 meses y 2 días) fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la renuncia voluntaria e irrevocable que le presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA; para la fecha de culminación de la relación laboral, EL DEMANDANTE ocupaba el cargo de “Operario”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 26/100 (Bs. 166,26). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y las indemnizaciones derivadas de las enfermedades que le fueron diagnosticadas como: i) Restricción Bronquial; ii) Obesidad Grado 2, iii) Síndrome de Compresión Radicular Izquierdo L4-L5; iv) Discopatía L3-L4 y L4-L-5; y v) Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1 ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que están diagnosticadas como: i) Restricción Bronquial; ii) Obesidad Grado 2, iii) Síndrome de Compresión Radicular Izquierdo L4-L5; iv) Discopatía L3-L4 y L4-L-5; y v) Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que el realizaba para LA DEMANDADA. QUINTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda (i) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 89.878,81), (ii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Doce Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 12.986,51); iii) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 la cantidad de Trece Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.588,65), (iv) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 Fraccionados la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 59.622,27); v) Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional Art. 130 Ord. 5 LOPCYMAT la cantidad de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 105.454,80); y (vi) Por concepto de Daño Moral conforme a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño moral la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que solo se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: i) por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales nueva ley la cantidad Ciento Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 147,00); ii) por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Seis Mil Seiscientos Noventa y un Bolívares con 97/100 (Bs. 6.691,97); iii) por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con 72/100 (Bs. 30.825,72); iv) por concepto de diferencia garantía de prestaciones sociales la cantidad de Quinientos Treinta Y Siete Bolívares con 10/100 (Bs. 2.537,10); vi) por concepto de depósito de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete (Bs 45.958,87); vii) por concepto de pago de días adicionales de prestaciones sociales la cantidad de Mil Catorce Bolívares con Ochenta y Cuatro (Bs. 1.014,84); y viii) prestaciones sociales conforme al literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Ochocientos Treinta Y Tres Bolívares con Noventa (Bs. 22.833,90); las anteriores cantidades ascienden al total de Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta (Bs. 87.175,50) OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de BANAVIH la cantidad de Trescientos Ocho Bolívares con Veintiséis (Bs. 308,26); (ii) por concepto de I.N.C.E la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Trece (Bs.154,13); iii) por concepto de préstamo y anticipos la cantidad de Treinta u Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 31.700,00), las anteriores cantidades ascienden al total de Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve (32.162,39) Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON ONCE (Bs. 55.013,11) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas. NOVENO: Adicionalmente, por concepto de PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DECIMO: LA DEMANDADA, a título de equidad y por solidaridad hacia EL DEMANDANTE, le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 48.495,97), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como :i) Restricción Bronquial; ii) Obesidad Grado 2, iii) Síndrome de Compresión Radicular Izquierdo L4-L5; iv) Discopatía L3-L4 y L4-L-5; y v) Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1.; ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA; DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON OCHO (Bs. 173.509,08) De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales; DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que ésta padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos de pago, historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON OCHO (Bs. 173.509,08), mediante dos cheques de gerencia identificados con los números 89006300 y 67007001 por las cantidades de Bs. 118.495,97 y Bs. 55.013,11 respectivamente, ambos librados en contra del Banco Mercantil en fecha 22 de octubre de 2014 a nombre de “Edgar José Lucena Camejo” correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO CUARTO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades diagnosticadas como: i) Restricción Bronquial; ii) Obesidad Grado 2, iii) Síndrome de Compresión Radicular Izquierdo L4-L5; iv) Discopatía L3-L4 y L4-L-5; y v) Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1. y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO QUINTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. En este estado, la parte actora, ciudadano: EDGAR JOSÉ LUCENA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.791.861 y la ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, ciudadana, LEONOR AMPARO SERRANO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.175.015, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.236 manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VASOS VENEZOLANOS C.A., POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la co-apoderada Judicial ciudadana, Abogada: DANIELIS SARAI TORO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.229.482, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 219.39, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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