REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2014 de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000953
PARTE ACTORA: ciudadanos, GINO ASANTI CELIS CARABALLO Y LINO ANTONIO ALVARADO MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.626.752, V-16.538.233 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER) Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM TV R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909 EN REPRESENTACIÓN CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Y POR ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM TV R.L., el ciudadano, TOMAS RAMON GUTIERREZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.141.126 en calidad de PRESIDENTE debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: GINO ASANTI CELIS CARABALLO Y LINO ANTONIO ALVARADO MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.626.752, V-16.538.233 respectivamente debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983 y por la parte demandada la ciudadana, Abogada: ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909 EN REPRESENTACIÓN CORPORACIÓN TELEMIC C.A. quien presentó poder en original y copiua AD EFECTUM VIDENDI ut supra identificados, y POR ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM TV R.L y el representante legal ciudadano: TOMAS RAMON GUTIERREZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.141.126 en calidad de PRESIDENTE debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 305.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheques No. 21279738 Y 53279737 a nombre de GINO CELIS Y LINO ALVARADO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) CADA UNO ambos de la cuenta corriente: 0105-00 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE GINO CELLIS por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y otro cheque a nombre de LINO ALVARADO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y otro cheque a nombre de GINO CELLIS por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (bs. 5.000,00) del BANCO FONDO COMUN, NO ENDOSABLE, CUENTA 0151 0041 99 4441021062 de fecha 31 de Octubre 2014 respectivamente quienes manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, al igual que la apoderada judicial, Abogada YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM C.A. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO discriminado en el escrito libelar y forma parte de este acuerdo, representada por el ciudadano: TOMAS RAMON GUTIERREZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.141.126 en calidad de PRESIDENTE debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. En este acto la representación de la codemandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., apoderada judicial ciudadana: ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909, manifiesta que rechaza y niega todos los alegatos del demandante en virtud de ello, niega pura y simple la relación de trabajo.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ