REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay,  31 de octubre de 2014 de 2014
 
204º y 155º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
ASUNTO: DP11-L-2014-000961
 
PARTE ACTORA: ciudadanos, JOSÉ ATILIO CARRASQUEL Y ALEX ARQUIMEDES RODRIGUEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la cédula de identidad Nº  V-4.946.868,  V-12.928.341 respectivamente 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,  No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER)  Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM TV R.L. 
 
APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA,CORPORACIÓN TELEMIC C.A., CIUDADANA, Abogada:ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909
 
APODERADO JUDICIAL DEASOCIACIÓN COOPERATIVA  SERVICOM TV R.L., CIUDADANO Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609
 
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2014, siendo las 01:50 p.m.; comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadanos:JOSÉ ATILIO CARRASQUEL Y ALEX ARQUIMEDES RODRIGUEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la cédula de identidad Nº  V-4.946.868,  V-12.928.341 respectivamente y  la apoderada judicial ciudadana,  Abogado: YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,  No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983 y por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., CIUDADANA, Abogada:  ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909, quien presentó poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI ut supra identificados,  y por la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA  SERVICOM TV R. el apoderado judicial ciudadano,  Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el  pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de  alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La  parte  demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y TRES  MIL BOLÍVARES (Bs. 373.000,00),  haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheques No. 98093895, cuenta corriente 0105 0132 61 1132089220 a nombre de JOSÉ CARRASQUEL por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00) de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL  de fecha 20 de octubre de 2014  Y otro cheque No. 81093898  a nombre deALEX RODRIGUEZ, por la cantidad deCUARENTA Y TRES  MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00) de la cuenta corriente: BANCO  MERCANTIL  de fecha 20 de Octubre 2014 respectivamente,  quienes manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, al igual que la apoderada judicial,  ciudadana, Abogada:YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,  No. 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.983,  que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandadaASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOM C.A. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO discriminado en el escrito libelar y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado judicial  ciudadano,  Abogado: FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 212.609con  motivo  de   la  relación   laboral que existió entre las partes.En este acto la representación de la codemandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., apoderada judicial ciudadana: ARLETTE ESMERALDA FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.909, manifiesta que rechaza y niega todos los alegatos del demandante en virtud de ello,  niega pura y simple la relación de trabajo.
 
HOMOLOGACIÓN
 
Por las  razones   y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia  de   Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo   de la Circunscripción  Judicial  del Estado   Aragua, en  nombre de  la   República Bolivariana   de   Venezuela   y   por   autoridad   de   la   Ley,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras,  en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   con el Artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.  
 
LA JUEZ, 
 
 
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
PARTE ACTORA
 
 
 
APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
 
 
ELSECRETARIO
 
 
ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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