REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2014 de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-001089
PARTE ACTORA: ciudadanos CARMEN MILEIDY GARCIA, YOSAMIR ALEJANDRA PULIDO VEGA, ZORAIDA COROMOTO MONTEVIDEO REQUENA, DIANA PASTORA DOMINGUEZ, CARLOS RAFAEL MONTEVERDE MORENO, LEANDRO TOMAS TESORERO, ADRIANA CAROLINA BAGAZU AMIAZZI, MARVELYS YUDIMARY MONTAÑEZ y BETZAIDA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.150.198, 17.471.063, V-7.285.745, V-8.739.334, V-12.032.287, V-11.180.368, V-15.864.601, V-18.884.485 y V-15.129.008 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.044
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SAFARI BOOTS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano, ANTONIO PIETRACATELLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.089.326, en su carácter de PRESIDENTE
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.740.608, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.486
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: CARMEN MILEIDY GARCIA, YOSAMIR ALEJANDRA PULIDO VEGA, ZORAIDA COROMOTO MONTEVIDEO REQUENA, DIANA PASTORA DOMINGUEZ, CARLOS RAFAEL MONTEVERDE MORENO, LEANDRO TOMAS TESORERO, ADRIANA CAROLINA BAGAZU AMIAZZI, MARVELYS YUDIMARY MONTAÑEZ y BETZAIDA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.150.198, 17.471.063, V-7.285.745, V-8.739.334, V-12.032.287, V-11.180.368, V-15.864.601, V-18.884.485 y V-15.129.008 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55. 044 y el representante legal de la parte demandada ciudadano: ANTONIO PIETRACATELLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.089.326, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por el ciudadano, abogado: HECTOR MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.740.608, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.486 identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.9005.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheques No. 64830666, 26630667, 43030665, 49890664, 26840669, 24690662, 45220661, 46340660, 60460659 todos de la cuenta corriente: 0175-0546 70 0071255675 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO de fecha 29 de Octubre 2014 los cuatro primeros a nombre de CARMEN MILEIDY GARCIA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00); YOSAMIR ALEJANDRA PULIDO VEGA por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES(Bs. 275.000,00); ZORAIDA COROMOTO MONTEVIDEO REQUENA por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); , DIANA PASTORA DOMINGUEZ, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00); cheque No 60460659 a nombre de BETZAIDA COROMOTO MENDOZA por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) de fecha 28 de octubre; cheque No. 46340660 a favor de MARVELYS YUDIMARY MONTAÑEZ por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) de fecha 28 de octubre 2014; cheque No. 45220661 a nombre de: ADRIANA CAROLINA BAGAZU AMIAZZI por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 197.000,00) de fecha 28 de octubre 2014; cheque No. 24690662 a nombre de LEANDRO TOMAS TESORERO por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00) de fecha 29 de octubre 2014; cheque No. 26840669, a nombre de CARLOS RAFAEL MONTEVERDE MORENO por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 188.000,00) de fecha 30 de octubre de 2014. En este estado, la parte actora, ciudadanos CARMEN MILEIDY GARCIA, YOSAMIR ALEJANDRA PULIDO VEGA, ZORAIDA COROMOTO MONTEVIDEO REQUENA, DIANA PASTORA DOMINGUEZ, CARLOS RAFAEL MONTEVERDE MORENO, LEANDRO TOMAS TESORERO, ADRIANA CAROLINA BAGAZU AMIAZZI, MARVELYS YUDIMARY MONTAÑEZ y BETZAIDA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.150.198, 17.471.063, V-7.285.745, V-8.739.334, V-12.032.287, V-11.180.368, V-15.864.601, V-18.884.485 y V-15.129.008 respectivamente, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SAFARI BOOTS C.A., POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO discriminado en el escrito libelar y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial DE LA DEMANDADA, ciudadano: ANTONIO PIETRACATELLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.089.326, en su carácter de PRESIDENTE Y EL ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.740.608, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.486 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES