REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000571
PARTE ACTORA: DUBAL ALEXANDER PALMERA DORDELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665.019
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V 8.697.990, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 145.304
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MIGO PALONEGRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE Y LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 12.000.537, V-17.970.109, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998 y No. 151.469 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: DUBAL ALEXANDER PALMERA DORDELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665.019 Y la apoderada judicial, ciudadana, Abogada: ESPERANZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V 8.697.990, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 145.304 y los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos, abogados: PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE Y LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 12.000.537, V-17.970.109, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998 y No. 151.469 respectivamente, identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignar la parte demandada en cheque a nombre DUBAL ALEXANDER PALMERA DORDELLI el 15 de Octubre 2014, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora, ciudadano: DUBAL ALEXANDER PALMERA DORDELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665.019 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, Abogada: ESPERANZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V 8.697.990, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 145.304 manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MIGO PALONEGRO C.A., POR INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por los apoderados Judiciales DE LA DEMANDADA, ciudadanos, Abogados: PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE Y LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 12.000.537, V-17.970.109, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998 y No. 151.469 respectivamente.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES