REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-003019
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésimo cuarto (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra ALBERTO RAMON LEAL, cedula de identidad N1º V-6.357.894, en agravio de la ciudadana L.B.B. , en los siguientes términos: actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numerales 2,4, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 114 numeral 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de exponer:
“ … Se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana L.B.B. , ampliamente identificada en actas…yo entre a trabajar en la notaria en el mes de septiembre de 2010 todo comenzó cuando el notario me da la orden de que me encargue de la revisión del trabajo del departamento de notas a raíz de que le corregía los documentos al señor Alberto comenzaron los problemas porque en sus actitudes pudo decir que no tolera que le corrijan su trabajo yo le notificaba por escrito las correcciones que debía hacer y siempre tenía una forma alterada de contestar a finales de noviembre un día lunes siendo las primeras horas de la mañana yo me encontraba en el baño con la puerta abierta el señor Alberto entro al baño preguntándome en forma grosera con gritos y manoteándome que era lo que el tenia que explicarme le pedí que espera fuera del baño y que con gusto yo le explicaría cuando fui a su escrito comenzó el ataque diciéndome que no estaba corriendo bien la s notas que me creía yo el no acepta que se equivoca le dije que no me alzara la voz y me dijo que me quitara a novela de la cabeza el día 13-01-2011 fui a su escritorio a solicitarle un documento que estaba para la firma para verificar su estado su respuesta fue otra vez de forma grosera golpeo el escritorio y me dijo que estaba arto de mi señalándome con el dedo y s eme vino como si yo fuera hombre solo le pedía que o me gritara y el seguía ….
Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana L.B.B. , quien refirió ante el despacho del Ministerio Público requirente lo antes trascrito.
Compareciendo ala sede fiscal la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PEREZ DIAZ, previa citación quien indico lo siguiente se que el día que ocurrió el problema entre la ciudadana LILIANA BURGUILLOS y el ciudadano Alberto Ramón Leal fue porque ella le fue a decirle algo de un documento y le decía que lo que ella le reclamaba estaba errado entre ellos hubo un apequeña disyuntiva pero no discutieron el lo único que le dijo es que estaba cansado de le reclamara todo lo que hacia yo creo que el le dijo eso porque el tiene mucho tiempo allí y piensa que sabe mucho mas pero igualmente nunca le dijo nada de manera grosera.
Compareció la ciudadana YANIRA MORENO ante el despacho fiscal quien indico lo siguiente: ..Conozco a LILIANA desde el mes de septiembre u octubre, no estoy segura mientras que Alberto lo tengo conociendo 20 años desde que la ciudadana Liliana Burguillos ingreso a la notaria siempre estuvo empatia con el ciudadano Alberto Ramón Leal, por cuanto lo que aquí esta sucediendo me parece extraño, la empatia se basaba en amistad únicamente hasta lo que yo tengo conocimiento, era tanto que mientras ella se encontraba de viaje por sus vacaciones el le enviaba mensajes de texto para saber como se encontraba y viceversa eso lo se porque Liliana me mandaba saludos por medio de mensajes de textos enviados al teléfono celular de Alberto… en cuanto al día del problema yo no tengo conocimiento por cuanto a pesar de que estaba en la oficina de archivo no vi ningún movimiento, todo lo que aquí sucede me parece extraño porque ambos son excelentes funcionarios son personas trabajadoras ellos no son personas que falten.
Compareció el ciudadano PABLO CESAR TAPIA, por ante el despacho fiscal quien indico lo siguiente:”en realidad yo no vi el problema me encontraba reparando una computadora cuando me di cuenta vi ala ciudadana Liliana Burguillos llorando y en un estado nerviosa eso fu lo que vi Estaba la notario presente y me contaron que había una agresión del ciudadano Alberto Leal luego la Notario llamo a la señora Omaira Pérez y le pregunto si había observado el impase y ella contesto que si ..”
Compareció la ciudadana ALIS MERCEDES VILORIA ALVAREZ, por ante el despacho fiscal quien expuso:” Yo soy la Abogada revisora de a Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta Jefe inmediata del ciudadano Alberto Leal como yo tengo relación directa con el porque soy su Jefe en muchas oportunidades he tenido problemas con el en relación al trabajo por cuanto es una persona muy grosera agresiva falta de respeto y vulgar desacata las normas no hay manera de conciliar con el porque siempre esta indispuesto ante todo lo que se le plantea.
Compareció al despacho fiscal la ciudadana: GLORIA MARIANA DE LA CONCEPCION GONZALEZ CLARK, previa citación quien indico lo siguiente…”yo no presencie ..pero fui notificada por la Abogada Liliana Burguillos y procedí a llamar a mi oficina a la ciudadana Omaira Pérez personal obrero quien si estaba en el lugar…también el ciudadano Pablo Tapia..En ese momento interrogue a la señora Omaira Pérez… y manifestó que si había presenciado los gritos que había proferido Alberto Leal a Liliana Burguillos..Procedí a realizarle un llamado de atención al señor Alberto Leal y este se negra firmarlo y recibirlo..en otras oportunidades he presenciado la actitud agresiva de el no solamente en contra de lIliana sino también en contra de la Abogada Alis Vitoria incluso se le ha impuesto sanciones por falta de respeto ala relación entre el señor Alberto leal y Liliana es muy grosero con ella le lanza los escritos en el escritorio ella tiene que evitarlo para que no la agreda de otra manera lo he sancionado administrativamente por su conducta me amenazo me dijo que lo estaba persiguiendo y que me iba a demandar por acoso el no cata las normas de autoridad ni los linimientos de los superiores.
Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en una denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA BURGUILLOS BAEZ y concatenada con todos y cada una de las entrevistas tomadas al efecto se evidencia en su contexto que los hechos expuestos se relacionan con presuntas agresiones verbales proferidas por el ciudadano Alberto leal, para el momento en que la referida denunciante ejercía facultades de supervisión, pues bien estos episodios han generado grandes desavenencias e incluso la imposición de amonestaciones en su contra por su negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo tomado como base el contenido del articulo 83 de la Ley de estatutos de la Función Publica así como también el irrespeto a los superiores subalternos o compañeros siendo notificado el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) como ente rector que fija las normas del personal adscrito a la diferentes Dependencias Notariales siendo correctivos propios de conductas laborales y sus consecuencias que no pueden ser resueltas dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no revistiendo carácter penal los hechos denunciados.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre episodios han generado grandes desavenencias e incluso la imposición de amonestaciones en su contra por su negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo tomado como base el contenido del articulo 83 de la Ley de estatutos de la Función Publica así como también el irrespeto a los superiores subalternos o compañeros siendo notificado el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) como ente rector que fija las normas del personal adscrito a la diferentes Dependencias Notariales siendo correctivos propios de conductas laborales
razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no revisten carácter penal los hechos denunciados por consiguiente SE DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana L.B.B. , en contra del ciudadano: ALBERTO RAMON LEAL, cedula de identidad N1º V-6.357.894, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA