REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-013586
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere Se Decrete La Desestimación De La Denuncia en el proceso penal seguido contra del ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, en agravio de la ciudadana I.M. , en los siguientes términos:
Fundamentote Factico y de Derecho
Del análisis de la denuncia que fue recibida en este despacho de donde se desprende una situación vinculada directamente a una liquidación de bienes en materia sucesoral, tal como se desprende de los términos en que fue interpuesta la denuncia que nos ocupa, que permito citar solo de forma ilustrativa…”Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, quien es primo materno por cuanto el mismo el día de ayer en horas de la noche se presento en mi residencia a fin de conversar conmigo sobre un asunto legal debido a una herencia cuyo proceso se esta tramitando ilegalmente y en vista de que no me encontró en casa comenzó a darle golpes a la puerta de la vivienda dentro de esta se encontraba el ciudadano OSCAR MENDEZ, quien es la persona que cuida a mi hijo de nombre JOSE CARLOS MATOS, de 23 años de edad, que padece de retardo leve, rato después se presenta mi prima de nombre NOHELY COROMOTO MENDOZA, que habita en dicha residencia pero en el segundo piso, quien le manifestó que hacia allí molestando que el asunto legal se esta tramitando por la Fiscalia en ese momento llegue y fue cuando comenzó agredirme de manera psicológica con palabras obscenas y denigrantes descalificándonos de ladrona insinuándonos que lo que queremos dejar sin la parte de la casa fin de la cita. Acotando adicionalmente que el problema se suscito por una herencia que esta en proceso legal. Lo que se evidencia mas clara que el caso bajo análisis se sustenta de la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la piedra angular de la controversia esta representada por materia sucesoral que en todo caso debe ser tramitada en instancia civil.
Petitorio.
Con base a los razonamientos facticos y de derecho expuestos solicito respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional la DESESTIOMACION del caso en comento.
Ahora bien, analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en una situación vinculada directamente a una liquidación de bienes en materia sucesoral, tal como se desprende de la denuncia …”Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, quien es primo materno por cuanto el mismo el día de ayer en horas de la noche se presento en mi residencia a fin de conversar conmigo sobre un asunto legal debido a una herencia cuyo proceso se esta tramitando ilegalmente y en vista de que no me encontró en casa comenzó a darle golpes a la puerta de la vivienda dentro de esta se encontraba el ciudadano OSCAR MENDEZ, quien es la persona que cuida a mi hijo de nombre JOSE CARLOS MATOS, de 23 años de edad, que padece de retardo leve, rato después se presenta mi prima de nombre NOHELY COROMOTO MENDOZA, que habita en dicha residencia pero en el segundo piso, quien le manifestó que hacia allí molestando que el asunto legal se esta tramitando por la Fiscalia en ese momento llegue y fue cuando comenzó agredirme de manera psicológica con palabras obscenas y denigrantes descalificándonos de ladrona insinuándonos que lo que queremos dejar sin la parte de la casa. Acotando adicionalmente que el problema se suscito por una herencia que esta en proceso legal. Lo que se evidencia mas clara que el caso bajo análisis se sustenta de la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la piedra angular de la controversia esta representada por materia sucesoral que en todo caso debe ser tramitada en instancia civil.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre por una herencia que esta en proceso legal.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA ,seguida en contra del ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, en agravio de la ciudadana I.M. , conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA, seguida en contra del ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, en agravio de la ciudadana I.M. , conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA