REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13015

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA RODRIGUEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: J.P.
IMPUTADO: DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUES
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. OSLEYDIN COLINA.
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante 65 numeral 3º de la Ley Especial, así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos en las actas la denuncia de la victima, quien indico que el ciudadano trato de quitarle el teléfono, forcejearon, la agarro fuerte por el cabello, la golpeo por la cara, y quedo mareada, se encerró en la casa y empezó a forjar la reja con un cuchillo, exponiendo que arranco parte de la reja y allí la agredió y otra vez y dijo que el la amaba opero que si tenia otro marido la iba a matar, cursa al folio 6 constancia del CDI la Urbina, se dejo constancia trauma simple a nivel de la región lateral izquierda de la cara, anterior a la oreja izquierda, hematoma pequeño, se observa contusión simple y quemaduras en la rodilla, registro de cadena de custodia del cuchillo incautado en el lugar de los hechos, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto sobre charlas de genero, en relación a la solicitud de arresto transitorio del articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Este Tribunal lo acuerda iniciándose hoy sábado 18-10-2014 a las 4:30pm concluyendo el día lunes 20-10-2014 a las 4:30pm debiéndolo cumplir en el mismo órgano aprehensor que realizo el procedimiento. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUES, titular de la cedula de identidad Nº V.- INDOCUMENTADO una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 4:30 Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA