REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13010
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. RAFAEL SIVIRA
(Fiscalía 90º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: E.L.P ( SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
IMPUTADO: AZUAJE MIJARES IVAN JOSE
DEFENSA PRIAVADA: ABG. RAUL ALFONSO LOBOS
SECRETARIA: ABG. OSLEIDIN COLINA.

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Acredita los siguientes delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN articulo 259 encabezamiento, en relación con el 260, con el agravante establecido en el articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal en grado de continuidad, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos a las actas denuncias de la representante legal de la victima quien hizo presencia en este Tribunal quien indico que el imputado de autos le había tocando sus glúteos en varias oportunidades y que le decía Betty la Fea, asimismo que le saco su Pene se lo mostró y le dijo que eso era lo que quería su mama, este Tribunal NO ACOGE LOS SIGUIENTES DELITOS: DESACATO, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA ni VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los articulo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada en esta sala por el Ministerio Público del articulo 242 numerales 3º y 8º este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse cada 15 días ante este Tribunal, NO ACORDANDO EL NUMERAL 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fundamentado en esta sala lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la vindicta publica. TERCERO: Por solicitud del Ministerio Público remite a la representante legal de la victima y a la victima al Centro Especializado para que reciban orientación y atención, Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º Remite al ciudadano imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que reciban evaluación psicológica y orientado al respecto sobre charlas de genero. En relación a la solicitud del articulo 92.4 presentadas por el Ministerio Público que al ciudadano se le prohíba residir en el mismo Municipio que la victima, este Tribunal lo declara sin lugar ya que no hay una orden de salida de las residencia en común ya que el imputado vive en una residencia distinta a la victima, en relación al numeral 7º que el ciudadano sea remitido a un Centro Especializado en materia de genero ya fue acordada por este Tribunal conforme a la establecida en el articulo 87 numeral 13º. Conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 8º impone como obligación al ciudadano IVAN JOSE AZUAJE MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.116.612 rescatar el respeto y buen trato a la victima de que sea irrespetada por ciudadanos en el Sector quienes vociferan palabras con indicativos descalificantes en contra de la victima. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: IVAN JOSE AZUAJE MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.116.612 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: se acuerda proveer copias de la presente acta a las partes. Concluyó el acto, siendo las horas de la tres y diecisiete horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA