REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-011846

RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra OSWALDO DE LA ROSA, cedula de identidad Nº E- 81.964.671, en agravio de la ciudadana M.D.C.M.M. en los siguientes términos:
“ … Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OSWALDO DE LA ROSA, cedula de identidad Nº E- 81.964.671, quien es mi yerno, el mismo me agrede constantemente de forma verbal con palabras denigrantes..”
En fecha 02 de septiembre de 2014, comparece ante la Representación fiscal la ciudadana M.D.C.M.M. , a los fines de rendir entrevista en relación a los hechos denunciados en fecha 23 de agosto de 2014, entre otras cosas expuso:” Lo que sucede entre mi yerno OSWALDO DE LA ROSA, es que llego a agredirme de manera verbal porque le debo un dinero desde mayo del presente año, a preguntas formuladas Diga usted indique los motivos del conflicto entre su persona y el ciudadano OSWALDO DE LA ROSA, contesto Por un dinero que le debo desde el mes de mayo del presente año Indique los motivos por lo cual no le ha pagado el dinero? Contesto porque he estado enferma me dio un infarto y después me encontraron una infección en l a orina y por eso no se lo he cancelado.”
Luego de un análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN MOSQUERA MATERANO, se observa que los hechos sometidos a consideración gira en torno a un préstamo de dinero efectuado por el ciudadano OSAWALDO DE LA ROSA, a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN MOSQUERA MATERANO, quien no ha cumplido su compromiso de pago hecho este que ha generado el malestar de su acreedor. Así las cosas de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración de esta Representación Fiscal no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberán ser estos ventilados a través de otra instancia diferente al penal por cuanto no es un acto sexista….es por lo que se solicita de considerarlo procedente la DESESTIMACION de la denuncia en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.C.M.M. en los términos ya explanados.
“la ciudadana M.D.C.M.M. , en contra de su vecino de nombre OSWALDO DE LA ROSA, cedula de identidad Nº E- 81.964.671, quien la agrede verbalmente por un incumplimiento de un pago que adeudaba su yerno y que ella no cumplió con el pago del mismo.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa sobre un dinero que debía la denunciante a su yerno.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano OSWALDO DE LA ROSA, cedula de identidad Nº E- 81.964.671, en agravio de la ciudadana M.D.C.M.M. conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano OSWALDO DE LA ROSA, cedula de identidad Nº E- 81.964.671, en agravio de la ciudadana M.D.C.M.M. conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

Secretario,
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,

HIOWARTH LLANOS