REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Octubre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-001197
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido del ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, cedula de Identidad Nº V-15.207.532, en perjuicio de la ciudadana: AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, cedula de identidad Nº V- 3.358.495, en los siguientes términos:
“… Se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana A.J.M.D.M. , quien manifestó que…denuncia al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, quien es inquilino de mi apartamento yo le dije que desocupara hace tres años y el me dijo que me fuera para mi casa que el se la entregaba me chantajeo yo me tuve que ir a vivir hace tres meses para la casa que tenia alquilada al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDUÑEZ, con mi sobrina el mencionado ciudadano me tiene hostigada porque abre unos solventes que me irritan son unos olores terribles que me producen unos dolores de cabeza y se me sube la tensión llega a la casa y se la pasa toda la noche caminando es retador me ha ofendido de palabras diciéndome coño de tu madre que no tengo familia que las mujeres no valemos nada no le puedo decir nada ni reclamar nada es un infierno limpio la casa y la ensucia al momento no se que hacer con esta situación todo esto me ha causado problemas de salud en una oportunidad me dijo que me iba a sacar del camino me ha amenazado de muerte en varias oportunidades daña las cerraduras de la casa.
Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, se videncia claramente en su contexto que los hechos se relacionan con la solicitud de descojo que le realizo la victima ciudadana AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDUÑEZ, negándose este lo cual trajo como consecuencia desavenencias. Entre las partes y al analizar los tipos penales los mismos no se establecen en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no revisten carácter penal los hechos denunciados, por lo que en base a las consideraciones anteriores, siendo que el hecho denunciado no se encuentra establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como delito es por lo que solicito con el debido respeto al ciudadano Juez de Control que ha de conocer de la presente petición decrete de considerarlo procedente su DESESTIMACION en virtud de que el hecho denunciado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por por la ciudadana A.J.M.D.M. , quien manifestó que…denuncia al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, quien es inquilino de mi apartamento yo le dije que desocupara hace tres años y el me dijo que me fuera para mi casa que el se la entregaba me chantajeo yo me tuve que ir a vivir hace tres meses para la casa que tenia alquilada al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDUÑEZ, con mi sobrina el mencionado ciudadano me tiene hostigada porque abre unos solventes que me irritan son unos olores terribles que me producen unos dolores de cabeza y se me sube la tensión llega a la casa y se la pasa toda la noche caminando es retador me ha ofendido de palabras diciéndome coño de tu madre que no tengo familia que las mujeres no valemos nada no le puedo decir nada ni reclamar nada es un infierno limpio la casa y la ensucia al momento no se que hacer con esta situación todo esto me ha causado problemas de salud en una oportunidad me dijo que me iba a sacar del camino me ha amenazado de muerte en varias oportunidades daña las cerraduras de la casa.
Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en una problemática que se genera a través de una solicitud de descojo que le realizo la victima ciudadana AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDUÑEZ, negándose este lo cual trajo como consecuencia desavenencias entre las partes.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa sobre una herencia no siendo genero.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, cedula de Identidad Nº V-15.207.532, en perjuicio de la ciudadana: AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, cedula de identidad Nº V- 3.358.495, conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, cedula de Identidad Nº V-15.207.532, en perjuicio de la ciudadana: AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, cedula de identidad Nº V- 3.358.495, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretario.
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,
HIOWARTH LLANOS