REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-27194
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GIOVANNY ALBERTO ROJAS PUENTES de nacionalidad Venezolana, natural de SAN Antonio Del Táchira de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.188.115 Hijo de ELVIRA PUENTE CAMACHO (F) y FELIPE ROJAS (F), de estado civil casado, de profesión u oficio: ingeniería mecánica, nacido el 05-03-1967 residenciado en: los ruines avenida Francisco miranda edificio libertman piso 1 apartamento 12, teléfono: 0416-6385125; 0212-2391139.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha en fecha 18-05-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la la ciudadana D.M.V. , en contra del ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, titular de la cedula de identidad v-9.188.115 quien el día viernes 15-05-2009 cuando regreso del bingo .. como alas 8: y 45 pm quien acompañado de su madre Maria rojas… esta sumamente agresivo y comenzó a insultarla diciéndole todas clases de groserías … entro al cuarto para ver al bebe que estaba dormido y el denunciado en ese momento la empujo sobre la pared cayendo esta al piso el se lanzo encima de ella golpeándola y le fracturo el dedo meñique de la mano izquierda quien eso entro su mama y la muchacha que cuida la niño de nombre Isabel y se lo quitaron de encima …. Luego agarro y busco un arma de fuego salio a la sala… se enteraron todos lo vecinos que no es la primera vez que ocurrían los hechos que había sido también victima de agresiones físicas que se sentía emocionalmente afectada y que temía por su seguridad propias y a la de sus hijos ””
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, titular de la cedula de identidad v-9.188.115 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- TESTIMONIALES: D.M.V. , es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos y expondrá sobre las agresiones en su contra.
2- testimonio del ciudadana YANDRI ISABEL BELANDRIAI MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 23.715499, quien es testigo presencial de los hechos y expondrá sobre la violencia física la cual fue victima la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI.
3 - testimonio del ciudadana MARIA MERCDES ROJAS DE VECCHI, titular de la cedula de identidad V- 2.933.247, quien es testigo presencial de los hechos y expondrá sobre la violencia física la cual fue victima la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI.
4- Testimonio De La Psicólogo MIREYA RODRIGUEZ , Adscrita A La División De Investigaciones Y Protección En Materia De Adolescente Niño Y Familia Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística , Quien Suscribe La Evaluación Psicológica A La Victima.
5 - Testimonio de la medico forense VERONICA DA COSTA, Adscrita a La Coordinación Nacional De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Quien Realizo Reconocimiento Medico Legal a la victima.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1- Reconocimiento medico legal, de fecha practico en fecha a la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI Adscrita A La Coordinación Nacional De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Quien Realizo Reconocimiento Medico Legal
2- Informe Psicológico signada con el NRO 97001054628 de fecha 02-09-2009, suscrita MIREYA RODRIGUEZ , Adscrita A La División De Investigaciones Y Protección En Materia De Adolescente Niño Y Familia Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: D.M.V. , quien expone: “no han pasado nuevos hechos, y estamos viviendo juntos.
El imputado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, titular de la cedula de identidad v-9.188.115 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: GIOVANNY ALBERTO ROJAS PUENTES de nacionalidad Venezolana, natural de SAN Antonio Del Táchira de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.188.115 Hijo de ELVIRA PUENTE CAMACHO (F) y FELIPE ROJAS (F), de estado civil casado, de profesión u oficio: ingeniería mecánica, nacido el 05-03-1967 residenciado en: los ruines avenida Francisco miranda edificio libertman piso 1 apartamento 12, teléfono: 0416-6385125; 0212-2391139, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ No desea declarar.”
La Defensa privado: ABG. SILVERIO ANTONIO URBINA CAÑIZALES Quien expone: “solicito que se le impongan de las medidas alternativas a mi defendido”
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten las siguientes medios de pruebas: 1.- TESTIMONIALES: D.M.V. , es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos y expondrá sobre las agresiones en su contra 2- testimonio del ciudadana YANDRI ISABEL BELANDRIAI MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 23.715499, quien es testigo presencial de los hechos y expondrá sobre la violencia física la cual fue victima la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI, 3 - testimonio del ciudadana MARIA MERCDES ROJAS DE VECCHI, titular de la cedula de identidad V- 2.933.247 , quien es testigo presencial de los hechos y expondrá sobre la violencia física la cual fue victima la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI. 4- Testimonio De La Psicólogo MIREYA RODRIGUEZ , Adscrita A La División De Investigaciones Y Protección En Materia De Adolescente Niño Y Familia Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística , Quien Suscribe La Evaluación Psicológica A La Victima 5 - Testimonio de la medico forense VERONICA DA COSTA, Adscrita a La Coordinación Nacional De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística , Quien Realizo Reconocimiento Medico Legal a la victima PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- Reconocimiento medico legal, de fecha practico en fecha a la ciudadana DARLIN MERCEDES VEECCHI Adscrita A La Coordinación Nacional De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Quien Realizo Reconocimiento Medico Legal 2- Informe Psicológico signada con el NRO 97001054628 de fecha 02-09-2009, suscrita MIREYA RODRIGUEZ , Adscrita A La División De Investigaciones Y Protección En Materia De Adolescente Niño Y Familia Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística. TERCERO En relación a las excepciones presentada por la Defensa. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: CASTILLO DIAZ YARITZA JOSEFINA a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: VECCHI ROJAS DARLIN MERCEDES este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de CUATRO (4) Meses contados a partir de la presente fecha 31-10-2014, culminando el mismo el día 01-03-2015 .SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 asimismo sea orientado y evaluado el acusado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las Una y Cincuenta horas (01:50) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana D.M.V. , a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: QUINTO: Dado que el Acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: CASTILLO DIAZ YARITZA JOSEFINA a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: VECCHI ROJAS DARLIN MERCEDES este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de CUATRO (4) Meses contados a partir de la presente fecha 31-10-2014, culminando el mismo el día 01-03-2015 .SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado GIOVANY ALBERTO ROJAS PUENTES, cedula de Identidad Nº V- 9.188.115 asimismo sea orientado y evaluado el acusado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las Una y Cincuenta horas (01:50) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Treinta y Un día (31) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. TAMAR TAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-27194