REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-004303
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RICHARD JOSE ARANGUEREN TARAZONA de nacionalidad Venezolana, natural caracas de 42 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-11.692.398 Hijo de ALICIA TARAZONA (F) y JOSE ARANGUEREN (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio: administrador, nacido el 23-11-72 residenciado en: LA PASTORA, SEGUNDA CALLE DEL POLVORIN CASA N 20, teléfono: 0426-5199595,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 13-03-2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.Y.N.D.A. , en contra del ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, titular de la cedula de identidad v-11.692.398 “vengo a denunciar a mi esposo RICHARD ARANGUEREN por cuanto el día de ayer lunes 12-03-2012 aproximadamente a las 8:0 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en nuestra residencia yo lo empuje y le di un manotazo, luego me agarro por el cuello, trato de ahorcarme y me dijo que cuidado y lo denunciaba en ese momento entro mi hija de 16 años y me soltó”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano RICHARD JOSE ARANGUEREN TARAZONA Cedula de Identidad Nº V-11.692.398 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- Testimonio del Medico Forense DR. ALFREDO MARTINS, Experto profesional II adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, el cual resulta pertinente porque fue le experto quien suscribió en fecha 24-04-2012, el informe pericial Nº 129-4438-12, correspondiente ala ciudadana victima el cual es útil y pertinente porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones físicas que presento la victima al momento de ser evaluada.
2- Testimonio de la ciudadana MARLYN YUSELT NOGUERA DE ARANGUREN, el cual es útil y pertinente por ser la victima directa del hecho investigado.
3 - Testimonio de la ciudadana GREYMAR PAOLA ARANGUREN NOGUERA, en calidad de testigo presencial del hecho, el cual resulta pertinente porque fue quien presencio el lugar donde ocurrieron lo hechos de fecha 13-03-2012.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: M.Y.N.D.A. , de nacionalidad Venezolana, natural caracas de 37 años de edad, Hijo de ANA FRAUCATT (V) y JUAN NOGUERA (V), de estado civil casada, de profesión u oficio: asistente administrativo, nacido el 26-05-1977 residenciado en: LA PASTORA, SEGUNDA CALLE DEL POLVORIN CASA N 20, teléfono: 0426-320-8892; 0212-5520832, quien expone:” no se han suscitados nuevos hechos”.
El imputado RICHARD JOSE ARANGUEREN TARAZONA Cedula de Identidad Nº V-11.692.398 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RICHARD JOSE ARANGUEREN TARAZONA de nacionalidad Venezolana, natural caracas de 42 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-11.692.398 Hijo de ALICIA TARAZONA (F) y JOSE ARANGUEREN (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio: administrador, nacido el 23-11-72 residenciado en: LA PASTORA, SEGUNDA CALLE DEL POLVORIN CASA N 20, teléfono: 0426-5199595, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “NO DESEO DECLARAR.”
La Defensa Pública 10º: ABG. COROMOTO BRICEÑO EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PUBLICA 10º Quien expone: “Ratifico el escrito de excepciones.”
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten las siguientes medios de pruebas: : 1.- Testimonio del Medico Forense DR. ALFREDO MARTINS, Experto profesional II adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, el cual resulta pertinente porque fue le experto quien suscribió en fecha 24-04-2012, el informe pericial Nº 129-4438-12, correspondiente ala ciudadana victima el cual es útil y pertinente porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones físicas que presento la victima la momento de ser evaluada. 2- Testimonio de la ciudadana MARLYN YUSELT NOGUERA DE ARANGUREN, el cual es útil y pertinente por ser la victima directa del hecho investigado. 3 - Testimonio de la ciudadana GREYMAR PAOLA ARANGUREN NOGUERA, en calidad de testigo presencial del hecho, el cual resulta pertinente porque fue quien presencio el lugar donde ocurrieron lo hechos de fecha 13-03-2012. TERCERO En relación a las excepciones presentada por la Defensa este tribunal declara sin lugar a las excepciones presentada por la defensa por considerar que serio inoficioso la nulidad de la acusación donde consta en el escrito presentado por el ministerio publico pro validad de una posible condena por lo elementos aportados y los cuales fueron admitidos por este tribunal. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: CASTILLO DIAZ YARITZA JOSEFINA a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: VECCHI ROJAS DARLIN MERCEDES este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de CUATRO (4) Meses contados a partir de la presente fecha 31-10-2014, culminando el mismo el día 01-03-2015 .SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 asimismo sea orientado y evaluado el acusado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco (02:50) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana CASTILLO DIAZ YARITZA JOSEFINA a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: QUINTO Dado que el Acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: CASTILLO DIAZ YARITZA JOSEFINA a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: VECCHI ROJAS DARLIN MERCEDES este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de CUATRO (4) Meses contados a partir de la presente fecha 31-10-2014, culminando el mismo el día 01-03-2015 .SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado RICHARD JOSE ARANGUREN TARAZONA, cedula de Identidad Nº V- 11.692.398 asimismo sea orientado y evaluado el acusado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco (02:50) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-004303