REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-013228
Fiscal 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Defensa Pública Nº 01: ABG. EVERLIN DE LA CRUZ con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: BRANKO LJUBAN STOJANOVIC RONDON
Víctima: BEATA KUKUCZKOVA DE STAJONAVIC
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez, que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico, y por cuanto consta en las actuaciones, el acta de entrevista y de denuncia rendida por la ciudadana victima BEATA STAJONAVIC,, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano BRANKO LJUBAN STOJANOVIC RONDON, como la persona que la agredió físicamente lesionándola en los brazos, hechos que se corroboran con el Reconocimiento incorpore realizado a la victima presente en esta audiencia, pudiéndose observar en presencia de las partes que la ciudadana presenta hematomas en ambos brazos, asimismo riela en las actuaciones constancia medica emanada del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a La Salud (I.M.C.A.S), inserta en el folio siete (07) de las actuaciones, suscrito por la Dra. Deisy Bautista, quien dictaminó que la paciente víctima presenta lesiones en el brazo izquierdo, No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE PRACTICÁRSELE EVALUACIÓN INTEGRAL, conforme lo previsto en el articulo 122 numeral 2 de la ley especial que rige la materia. De igual manera, a solicitud de la defensa se insta a la vindicta pública conformar la constancia médica practicada al ciudadano Branko Stojanovic, inserta en el folio 6 de las actuaciones ante un profesional de la medicina forense. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano BRANKO LJUBAN STOJANOVIC RONDON titular de la cedula de identidad numero V-15.530.961, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. TAMAR CAMACARO
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