REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de octubre de dos mil catorce
204º y 155 º

ASUNTO: DC12-X-2014-000006

Revisadas las Actas procesales que conforman el presente cuaderno signado con letras y números DC12-X-2014-000006, contentivo de Inhibición realizada en fecha 28 de julio de 2014, por la Abogada María Elena Díaz, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual se inhibe al conocimiento del Recurso de Apelación signado con números y letras DP41-R-2014-000048, siendo que la misma conoció al fondo la sentencia apelada, en carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, y siendo que dicha abogada se encontraba realizando la Suplencia de Jueza Temporal la cual ha cesado en virtud de la incorporación de la Jueza Provisoria de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Doctora Blanca Gallardo, considera esta Juzgadora Inoficioso el tramite y decisión de la presente Inhibición, en tal sentido se acuerda oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de designación de Juez Accidental y se procede a dar tramitación al Recurso de Apelación signado con números y letras DP41-R-2014-000048. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza

Blanca Gallardo Guerrero

La Secretaria


Abg. Peddymar Macero



DC12-X-2014-000006