REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-017189
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-019514
MOTIVO: Apelación (Revisión de Obligación de Manutención).
PARTES RECURRENTE: MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. TANIA ANGULO, inscrita en el inpreabogado Nº 93.920.
PARTE CONTRA RECURRENTE: HEIDI JADMELI QUIJADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.538.480.
SENTENCIA APELADA: de fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de julio de 2014, por la abogada TANIA ANGULO, inscrita en el inpreabogado Nº 93.920, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.983, contra la sentencia de fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención signado con la nomenclatura AP51-V-2013-017189.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 22/09/2014, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 14/08/2013, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día treinta (30) de septiembre del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de julio de 2014, por la abogada TANIA ANGULO, inscrita en el inpreabogado Nº 93.920, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.983, contra la sentencia de fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención signado con la nomenclatura AP51-V-2013-017189. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2013-017189.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/LUIS.-
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