REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-016968
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos TANIA DESIREE CASTELLANOS y JORGE ENRIQUE MONCADA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.225.350 y V-12.396.681, respectivamente, debidamente asistida la primera por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el IPSA bajo el N°.73.168; y el segundo, debidamente asistido por las abogadas EDITH MARIA LOPEZ y MARIA JOSE MATA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 28.498 y 66.449, respectivamente; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 07/10/2014 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de su hija, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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