REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-016949
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano VICTOR BIELIUKAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.507, en beneficio de sus hijas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.246.887 y V-27.916.571, respectivamente; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 08/10/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.691.353,, en beneficio de las mencionadas adolescentes; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*
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