REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-015192
ASUNTO: AH52-X-2014-000686
PARTE DEMANDANTE: JHONY ALENXADER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.204.278.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MOZZICATO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.968.483
HIJO: ***, de trece (13) años de edad
MOTIVO: INCIDENCIAS DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el asunto signado con el número AP51-V-2013-015192, incoado por el ciudadano JHONY ALENXADER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.204.278, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MOZZICATO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.968.483, y por cuanto se desprende de las actas del referido asunto, relativo al Juicio de Divorcio Contencioso, que se encuentra en la fase de Sustanciación, para su posterior remisión a Juicio a los fines correspondientes; este Tribunal de conformidad con lo expresado en los artículos 465 y 466 de nuestra Ley especial, los cuales facultan al Juez para tomar las medidas necesarias en los juicios que sean de su conocimiento y tratándose de la Instituciones familiares, a favor de su hijo ***, de trece (13) años de edad, y a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, tal como lo preceptúa el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Despacho decide:
Tomando en consideración lo expuesto en el articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, es importante para este Tribunal señalar que antes de tomar una decisión sobre cualquier medida, debe siempre tomarse en cuenta lo más beneficioso para el adolescente y el niño de autos, esto es, pensar en su interés superior, principio contenido en el artículo 8 ejusdem.
Al hilo de lo anteriormente expuesto y revisadas las actas que conforman el asunto principal, este Tribunal, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto se evidencia de lo expuesto por el adolescente de autos en la entrevista sostenida con la ciudadana Juez de este Tribunal, que vive con el progenitor, es por lo que este Tribunal fija como quantum alimentario provisional a favor del adolescente de autos, la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.2.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, por parte de la madre ciudadana MARIA ELENA MOZZICATO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.968.483, asimismo en los meses de agosto y diciembre , es decir gastos escolares y decembrinos del adolescente de autos serán pagados en partes iguales por cada uno de los progenitores a fin de cubrir los gastos propios de la época. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente de autos, visto lo expresado por el adolescente de autos, este Tribunal fija: fines de semanas alternos, sin pernocta, es decir sábado y domingo comenzando el día sábado de nueve de la mañana (09:00 am) a seis de la tarde (06:00 pm) y el día domingo se efectuará igual al día sábado. Asimismo, en relación a las vacaciones escolares, las mismas serán disfrutas en periodos iguales por los padre. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) seguirá siendo ejercida por el padre, tal como se encuentra actualmente de forma provisional. PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último se hace del conocimiento de las partes que las medidas aquí decretadas regirán hasta tanto el juez de juicio correspondiente dicte el fallo definitivo.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL en las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente ***, de trece (13) años de edad, en los términos expuestos en los párrafos anteriores .Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE.
LA SECRETARIA,


Abg.
ABG. MARJORIE DIAZ

AH52-X-2014-000686