REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, trece (13) de octubre del año 2014
EXP.- JSAAC- 2013-0283
Vista el escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del año 2014, por la Abg. Feliciana Margarita Serga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.934, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Raimundo Gamez Ache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.852.419, constante de tres (3) folios útiles y anexos marcados como “A” y “B”. Asimismo fue presentado en fecha 10 de octubre de 2014 por el Abg. Franklin José Gamboa Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.901.575 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.493, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Desarrollo Rural y Urbano (INDER) constante de dos (2) folios útiles acompañado de anexos marcados como “A” y “B”, mediante los cuales promueven pruebas. De allí que, este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
En ese sentido, la referida apoderada de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios: I) VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS CONSIGNADOS CON EL ESCRITO LIBELAR; II) INSTRUMENTALES y III) TESTIFICALES. De igual forma el Abg. Abg. Franklin José Gamboa Silva ya identificado promueve 1) PRUEBA DOCUMENTAL y 2) PRUEBA TESTIMONIAL.
Este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por la Abg. Feliciana Margarita Serga, ya identificada, en los particulares I, II toda vez que las mismas no se manifiestan como ilegales o impertinentes. Respecto a las pruebas promovidas en los particulares III referidas a las testimoniales se fijan las mismas para el tercer día de despacho siguiente al de hoy en este orden: Julio Alexander Moreno Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.515, comparecerá a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la ciudadana Johann del Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.943.402 comparecerá a las diez de la mañana (10:00 a.m.); el ciudadano Lennys Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.200.655, comparecerá a las once de la mañana (11:00 a.m.); el ciudadano Agustín Mijares Bacalao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.516.656, comparecerá a las doce del medio día (12:00 p.m.); la ciudadana Carmen Guillermina Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.303, comparecerá a la una de la tarde (1:00 p.m.) y la ciudadana Flor María Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.124 comparecerá a las dos de la tarde (02:00 p.m.). En relación a las pruebas promovidas por el Abg. Franklin José Gamboa Silva se declaran INADMISIBLES toda vez que en fecha 03/10/2014 feneció el lapso de promoción de pruebas por lo que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara y Decide.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KHYRSI C. PROSPERI QUINTANA
Exp: 2013-0283
HBC/kp