REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecisiete (17) de octubre del año 2014
EXP.- JSAAC- 2014-0298
Vista la diligencia presentada por la abogada Yeny Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.196, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Robles Perez, Manuel Veronico Robles Díaz, Pascual José Robles Diaz, Rafael Tiburcio Robles Diaz, Carmen Belen Robles Díaz, Ramon Alberto Robles Diaz, Olga Teresa Robles de Rodriguez, Domingo Alberto Robles Diaz y Maria de Jesus Robles de Montoya, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-9.690.437, V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.193.297, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256 y V-7.227.244, respectivamente, la cual explana lo siguiente:
“…Omissis…que en virtud de que no consta en auto la totalidad de las notificaciones de todos nosotros ya que están notificando a ocho (8) de nosotros, faltando la menor de nosotros identificada como MARIA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.227.244, siendo que somos nueve (9) las partes interesadas, solicitamos a su digno Tribunal REPONGA LA CAUSA al estado de NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, a fin de que se notifique a la ciudadana MARIA DE JESUS ROBLES DE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.277.244 del presente procedimiento toda vez que se nos ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso. Solicitamos a Ud. Computo de día de despacho desde el último de los notificados a los fines de que constatar el siguiente pedimento (Sic)…Omissis…”
De allí que, este Juzgado Superior Agrario tomando en cuenta lo peticionado, considera necesario realizar las siguientes disertaciones; en fecha veintiuno (21) de enero de 2014 este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó la Protección Autónoma Agraria y Ambiental, en un lote de terreno ubicado en la autopista regional del centro sentido Valencia-Caracas a la altura del peaje de Guaraca, sector Palmarejo, Parroquia urbana San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, con una Superficie de 224,73 ha; emitiendo con posterioridad a ello, una serie de boletas y oficios a fin de notificar de la ut supra mencionada decisión a las partes intervinientes (folios 08 al 40), observando –de las actas procesales- quién suscribe que en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, la abogada Mirla Montilla Avila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.394, consignó ante la secretaría de este despacho poder especial (folio 58) a fin de representar a los ciudadanos ut supra señalados.
Razón por la cual este Juzgado Superior Agrario entiende por notificados de la decisión ut supra señalada a los representantes de la sucesión Robles Díaz, desde la mencionada fecha, toda vez que la abogada Mirla Montilla Avila representaba y sostenía en juicio los derechos e intereses de los ciudadanos Miguel Antonio Robles Pérez, Manuel Veronico Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Carmen Belén Robles Diaz, Ramon Alberto Robles Diaz, Olga Teresa Robles de Rodriguez, Domingo Alberto Robles Diaz y Maria de Jesus Robles de Montoya antes identificados, por lo que se niega la presente solicitud de Reposición de la Causa, ya que para ese momento se hallaban a derecho. Así se declara.
Aunado a lo anterior y en aras de dar respuesta del cómputo solicitado, este Tribunal Superior Agrario ordena realizar el mencionado computo de los días de despacho solicitados por la secretaría de este despacho. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado respecto al cómputo solicitado, el suscrito Secretario de este Juzgado, deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la ultima de las notificaciones se encuentran discriminados de la siguiente manera: Mayo del 2014: 23, 27, 28. Junio del 2014: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30.Julio del 2014: 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10,11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 25, 28, 29. Agosto: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14. Septiembre: 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30. Octubre: 1, 2, 3, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17. Es todo.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2014-0298
HBC/Dss/mn