REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
Maracay, veinte (20) de octubre del año 2014
(204° y 155°)
EXP.- JSAAC- 2014-0346
Visto los escritos probatorios presentados por la Abg. Jackelin Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.713, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Hernández y Carlos Aníbal Hernández López venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.403.000 y V- 12.123.095 y la Abg. Loraine Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 56.009 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Fructuoso Garay Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero N° V-10.132.825, este Juzgado Superior Agrario estima pertinente establecer algunas consideraciones doctrinales y legales en cuanto a la naturaleza jurídica de lo establecido acerca de los medios probatorios señalados en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales nos indican que solo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio y para ello es necesario verificar la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas en Segunda Instancia.
Determinado lo anterior, este Tribunal Superior Agrario para resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, la Abg. Jackelin Márquez ya identificada, promovió “INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA realizado por funcionarios adscritos al ente administrativo Instituto Nacional de Tierras…marcada con la letra “A””. Asimismo la Abg. Loraine Loaiza, previamente identificada promovió lo siguiente:
“A) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y Adjudicación de Tierras signada con el Nro. 4_466940, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Aragua, de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), que se consiga junto al presente libelo marcada “C ” . El objeto de esta prueba es demostrar que efectivamente formalice por ante el Instituto oficial de Tierras el trámite de Regularización de Tenencia y Uso de Tierras con vocación Agrícoia en acaiamienio de ia iey que rige la materia a los fines de optar al título de adjudicación de tierras, con lo que demuestro la posesión que he venido ejerciendo sobre el inmueble objeto del litigio.
B) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de la Constancia de Inscripción Catastral de fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014) emitida por Alcaldía del Municipio José Félix Rivas que se consigna al presente libelo marcada “D”. El objeto de esta prueba es demostrar que he cumplido con los trámites de Saneamiento legal de los Predios Rurales, que de forma organizada he colaborado con la instituciones gubernamentales a los fines que puedan conocer la descripción del predio “Granja San Rafael”, su ubicación geográfica, área, linderos, títulos de dominio, cargas y gravámenes, así como los rubros de producción que existen en el mismo
C) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de el Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas Agrícolas expedida por el Ministerio Para el Poder Popular Para la Agricultura y Tierras de fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013) que se consigna al presente escrito marcado “E” . El objeto de esta prueba es demostrar que me encuentro acreditado por las autoridades competentes como productor pecuario en el ramo de la cría de porcinos y bovinos de doble propósito, actividad productiva que también se desarrolla en el predio “Granja San Rafael”.
D) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO. NUMERO 5452272013RAT224895, aprobado en sesión de Directorio del precitado Instituto, en reunión número 520-13, de fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el número 30, Folio 60 y 61, Tomo 2711 de los libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se consigna como prueba fundamental, fehaciente, titulo preferente y muy suficiente, a la presente acción, marcado con la letra “A”. El objeto de esta prueba documental es demostrar que efectivamente cumplí con todos los trámites de Regularización de Tenencia y Uso de Tierras con Vocación Agrícola, en acatamiento de la ley que rige la materia a los fines de optar al título de adjudicación de tierras, instrumento legal v justo derivado, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola, con lo que demuestro que el Instituto Oficial de tierras (INTI) me acredita la Adjudicación y Tenencia agraria por ser ocupante pacífico y permanente del lote de Terreno antes referido
E) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de la AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO. EVACUAR. REGISTRAR. ENAGENAR Y GRAVAR LAS MEJORAS Y/O BIENECHUR1AS sobre el lote de terreno denominado “GRANJA SAN RAFAEL”, que se consigna como prueba marcado con la letra “B”. El objeto de esta prueba es demostrar que efectivamente el Instituto Nacional de Tierras (INTI) acreditó que soy el propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “SAN RAFAEL”, por lo que me faculto única y exclusivamente a protocolizar y a legalizar las mejoras y/o bienhechurías que tengo y poseo sobre la unidad de producción tantas veces mencionada, entre las cuales se encuentran los cultivos afectados por los ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V.-12.123.095, quien tiene fijado su domiciliado en Calle Principal casa N° 14, Barrio Las Flores Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua y PEDRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V.-4.403.000, aquí demandadas; Cultivos estos de los cuales soy el único, legítimo y dueño, así como el único y legitimo poseedor adjudicado, con documento suficiente y preferente.
F) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de actuaciones judiciales contentivas de la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad que realizara por ante el tribunal Primero de Primera instancia en materia agraria, con sede en Turmero Estado Aragua, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del corriente año y que rielan al expediente de Solicitud signado con el número 2014-0041 de la nomenclatura interna de este digno juzgado superior Agrario. El objeto de esta prueba es demostrar que este Tribunal verificó la existencia in situ de todas las mejoras y /o bienhechurías que conforman el fundo denominado “SAN RAFAEL”, situación que se demuestra en el Acta de Inspección Judicial de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las mismas que se especifican en el instrumento contentivo de AUTORIZACION que me fuere aprobada por el Instituto nacional de Tierras (INTI), por lo que hasta la presente fecha se establece la presunción favorable de adjudicatario mediante título preferente y muy suficiente, sobre la adjudicación que ostento sobre dichas bienhechurías, situación que será demostrada suficientemente al hacer una correcta valoración de los medios probatorios aportados en su conjunto junto al presente libelo y los que se promuevan en su debida oportunidad legal.
G) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de el Plano del predio “SAN RAFAEL”, que arrojó el sistema-proyecto FÉNIX-OMAKON que lleva el Instituto oficial de Tierras (INTI), el cual se consigna marcado “G” . El objeto de esta prueba es demostrar la ubicación geográfica exacta, cabida, superficie, linderos y las coordenadas de dicho predio rustico. En el mencionado plano se procede a resaltar en color amarillo, el área afectada e invadida, que es parte integrante del predio que tengo adjudicado, mejor conocido como GRANJA SAN RAFAEL. Esto a los fines de ilustrar al Tribunal, de forma clara y precisa, el área de terreno que forma parte del Predio que tengo adjudicado, donde están ubicados los cultivos y sembradíos objeto de los actos de perturbación e invasión por parte de los ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V.-12.123.095, quien tiene fijado su domiciliado en Calle Principal casa N° 14, Barrio Las Flores Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua y PEDRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V.-4.403.000, dicho lote se encuentra dentro del perímetro o la cabida del predio “SAN RAFAEL”, por lo que dichas mejoras y/o bienhechurías forman parte integrante de mi unidad de producción. Así las planteadas cosas ciudadano Juez; al verificarse los puntos de coordenadas del área de terreno afectada en la experticia qué a bien voy a solicitar, le permitirá a usted fijar un criterio de acuerdo a la verdad material que se concreta de acuerdo a los hechos explanados en la presente pretensión.
H) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Catorce 2.014), el cual se consigna marcado “H”. El objeto de esta prueba es demostrar que he cumplido con las obligaciones y deberes formales impuestos por la administración Tributaria en virtud de la actividad agraria que he realizado en el fundo “SAN RAFAEL”, contribuyendo con las políticas del Estado en pro de la organización del cambio estructural de la tenencia de la tierra en vías del desarrollo endógeno y autosustentable.
I) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de las Constancias Avales de ocupación con fines Agrarios expedida por el Consejo Comunal “PUNTA DEL MONTE”, UBICADO EN EL Sector Punta de Monte del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, la cual se consigna marcada “I”. El objeto de esta prueba es demostrar que la Comunidad y AUTORIDAD COMUNAL ORGANIZADA del Sector me Reconocde Certifica y da fe pública de mi persona, como productor y ocupante del lote de terreno que conforman el fundo “SAN RAFAEL”, razón por la cual queda plenamente comprobado que soy la persona que ha ejercido la tenencia del fundo objeto de litigio, a través, de una posesión, publica, pacifica, ininterrumpida y con el ánimo de dueño y que soy quienes ha desarrollado actividades de producción en dicho predio rústicos durante estos últimos Cinco (05) años.
J) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de el documento contentivo del Registro Del Hierro, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Rivas, J.R Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), quedando inscrito bajo el número 3, Folio 3 del Tomo 1 del Protocolo de Hierros y Señales del año Dos Mil Catorce (2.014) y que se consigna junto al presente libelo de demanda marcado “J”. El objeto de esta prueba es demostrar la existencia de los semovientes que se encuentran pastando en el inmueble identificado como fundo “SAN RAFAEL”, que constituye otro elemento en el que usted puede observar un despliegue de diversas actividades productivas que he venido realizando cumpliendo con los planes agroalimentarios nacionales en provecho de la alimentación de la población.
K) Promuevo, ratifico y hago valer Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) o cotejada con su original de legajo de Escrito de denuncia formalizada en su momento por ante la fiscalía octava (8va) del ministerio Publico, con sede en la Victoria Edo. Aragua, en fecha Seis (06) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), escrito que se consigna marcada con la letra “K” como medio probatorio, que en el mencionado predio, nos han invadido ya en otras oportunidades, un grupo de más de (30) familias, quienes son amigos y hasta familiares de los hoy invasores, ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V.-12.123.095, quien tiene fijado su domiciliado en Calle Principal casa N° 14, Barrio Las Flores Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua y PEDRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V -4.403.000. Es decir se demuestra que en el predio se vive una constante amenaza de invasión, la cual, en todo momento hemos rechazado, por cuanto tales hechos, constituyen amenaza, violencia, vías de hecho que se traducen en paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de las actividades agrarias, que se desarrollan en el predio, todo lo cual constituye una amenaza grave para la continuidad de la actividad agraria, lo cual viene a afectar negativamente la seguridad Agroalimentaria de la nación.
L) Promuevo, ratifico y hago valer original del estado de mi solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras y desarrollo Agrario. De fecha jueves 16 de octubre de 2014, bajado vía internet, pagina web. En el portal fénix, con solo colocar mi número de cédula de identidad V-10.132.825, aparece el estado de la Ruta de mi Solicitud, la cual fue solicitada inicialmente el 07 de Julio de 2009, esta prueba se promueve con el fin de demostrar que Registro como adjudicatario en los registros del inti, desde el año 2009.
Con vista a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez en el Expediente N.° 13-1007 de fecha 09 de abril de 2013, ADMITE la documental marcada con la letra “A” por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. De igual manera respecto a las pruebas promovidas por la Abg. Loraine Loaiza, marcadas como “C”, “D”, “E”, “A” “B”, “G” “H” y “J” se ADMITEN de conformidad con el criterio ut supra señalado por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo.
Respecto a las pruebas promovidas en los literales “F”, “K” e “I”, este Tribunal las declara INADMISIBLES toda vez que en la primera de ellas la Abg. Loraine Loaiza señala que versa sobre un expediente contentivo de solicitud signado bajo el N° 2014-0041 de la nomenclatura interna de este Tribunal, sin embargo dichos datos no se corresponden con alguna causa que curse por ante este Juzgado Superior Agrario. Respecto a la segunda prueba, se evidencia que ésta no riela en las actas del expediente y tampoco fue acompañada como anexo al escrito probatorio. Finalmente la prueba promovida en el literal “I” toda vez que no se constituye como una prueba permitida en esta instancia. Así se declara.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KHYRSI C. PROSPERI QUINTANA
EXP. - JSAAC- 2014-0346
HBC/dass/kp